Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 006260/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2 CAUSA Nº6260/2007 Sentencia Aclaratoria AUTOS: M.R.A. c/ LIBERTY A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de aclaratoria formulado por la representación letrada del actor a fs.180; Y CONSIDERANDO:

Que dicho recurso tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones en el pronunciamiento (arts. 166 inc. 2°

y 36 inc. 3° del C.P.C.C.N.).

En el caso de autos se ha omitido establecer tasa de interés, la distribución de costas y determinar la regulación de honorarios del proceso motivo por el cual corresponde su aclaración.

En cuanto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización, la depreciación monetaria, sumado ello a la naturaleza alimentaria del crédito previsional, hace necesario establecer una tasa que compense la falta de uso del dinero, que atienda la expectativa inflacionaria y asegure al acreedor la integridad de su crédito, lo que sólo puede satisfacerse medianamente con la tasa activa.

Por lo que se propicia la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina.

En lo que atañe a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la vencida, debido a que el caso ha de regirse por el principio general en la materia: las mismas "se imponen al vencido" (art. 68 C.P.C.C.N.).

Por último, en cuanto a los honorarios, en mérito a la extensión y calidad de las tareas efectuadas por la representación letrada de la parte actora en estas actuaciones, deben ser fijados en el 15% de las sumas que perciba por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (conf. Leyes 21839 y 24432).

En consecuencia la parte resolutiva quedará redacta de la siguiente forma:

“Hacer lugar a la queja que expresa la parte actora y determinar la incapacidad laboral, parcial, permanente y...

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