Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Marzo de 2022, expediente CNT 029561/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29.561/2015/CA1

AUTOS: “M.R.A. C/ TERNIUM ARGENTINA S.A.

(EX SIDERAR S.A.) Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de grado, en la sentencia del 19.02.21, hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta por el Sr. R.A.M.

    contra LOGINTER S.A. por las indemnizaciones derivadas del despido. Por el contrario, rechazó la demanda contra TERNIUM ARGENTINA S.A., por no encontrar acreditado el presupuesto de responsabilidad invocado en la demanda (art. 30 de la LCT).

    Contra la decisión de primera instancia, se alza la parte actora y LOGINTER S.A. a tenor de los memoriales virtuales a despacho, que han recibido oportuna réplica de las respectivas contrarias. Por su parte, la representación letrada de la demandada y el perito contador apelan la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. No se encuentra discutido que el actor comenzó a trabajar como oficial para LOGINTER S.A. el día 01.04.2000, en la jornada y con la remuneración que surge de los recibos de haberes, y que lo hizo hasta que fue despedido el 09.02.15 en los siguientes términos: “El sábado 7 de febrero de 2015 se lo llamó para presentarse a trabajar el domingo 8 de febrero de 2015 a las 6 de la mañana en la playa de descarga de tren, planta Siderar. El día Domingo 8 de febrero de 2015, Ud. se presentó a trabajar y se constató

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que en horas de trabajo -de 6 de la mañana hasta las 10 de la mañana aproximadamente-se encontraba durmiendo sobre la formación de bobinas de acero. Asimismo, hemos constatado que al despertarse, se retiró de su puesto de trabajo sin aviso alguno. Por otro lado, hoy lunes 9 de febrero de 2015, hemos constatado que se lo encontró durmiendo entre las 6 y las 10

    de la mañana dentro de las bobinas de acero y, posteriormente, se levantó y abandonó nuevamente su puesto de trabajo sin dar aviso alguno. Estas conductas, las cuales ponen en riesgo su seguridad física y la de sus compañeros, además de generar retrasos a la operación diaria de su empleadora, sumadas a la sanción de suspensión por 10 días hábiles, la cual fue comunicada a Ud. mediante CD 291147675 del 4 de junio de 2014

    por inconductas similares a las descriptas, configuran injurias que por su gravedad no consienten la prosecución de la relación laboral. Por medio de esta carta documento, le notificamos el despido con justa causa. Haberes no indemnizatorios, certificado de trabajo, y certificación de servicios a su disposición...” (cfr. CD N ° 618414313 de fecha 9 de febrero de 2015 no discutida).

    Se discute, en primer lugar, si la decisión de la empresa resultó

    justificada.

    El Sr. Juez de la instancia anterior, con base en la prueba obrante en autos, resolvió que “los incumplimientos endilgados a M., más allá

    de su acreditación, no fueron apercibidos por la demandada con miras a corregir la actitud del trabajador ... ni revisten la magnitud suficiente como para justificar la disolución del vínculo”. Por ello, hizo lugar al reclamo en lo principal, y condenó a LOGINTER S.A. a abonar la suma de $355.458 más los intereses desde el despido, y de conformidad con las Actas de esta Cámara N º 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

    La demandada se queja, en primer lugar, por la valoración del despido. Insiste que resultó justificado, no solo por la gravedad del incumplimiento, sino porque, al dormir sobre y dentro de las bobinas, puso en grave riesgo su salud. La queja, según mi voto, deberá ser rechazada.

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Digo esto pues, pese a haberse acreditado que el Sr. M. durmió en reiteradas oportunidades dentro (o sobre) las bobinas almacenadas por la demandada en horario de trabajo, y que con ello puso en riesgo su integridad física; la empresa demandada, como resolvió el Sr. Juez de grado, no tuvo la intención de corregir a su dependiente, sino directamente lo despidió a causa de una actitud que toleraba desde hacía tiempo. Es que, por un lado, los cuatro testigos que comparecieron a instancias de la demandada, incluyendo a su supervisor, dijeron haber visto al actor dormir en su horario de trabajo (v. Tirabasso -fs.120-, Di Palma -

    fs.123-, Montenegro -fs.124- y Di Palma Gastón -fs.127-). Sin embargo,

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