Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 020873/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº CNT 20873/2007/CA1. “M.P.M.C. C/ LOS ZORROS SRL Y OTROS S/

DESPIDO”. JUZGADO N. 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/09/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Los demandados Plaza Central SRL, B. y Calandra, en conjunto, cuestionan la sentencia de la anterior instancia, en los términos del memorial de fs. 379/383 vta. Además, ambas letradas de la parte actora, por derecho propio, apelan sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 379/vta.)

Los recurrentes se quejan porque a su criterio, la Sentenciante realizó afirmaciones dogmáticas alejadas de la realidad, omitiendo considerar las pruebas conducentes relativas a los hechos relevantes introducidos en el marco del proceso.

Al respecto, afirman que la J. no valoró

adecuadamente las pruebas informativa, instrumental y testimonial producidas en autos.

Indican que no existió relación laboral de la accionante, pues esta última era la socia gerente de la firma Los Zorros SRL lo que surge del contrato social obrante a fs. 107.

Además, argumentan que está demostrado en autos que la reclamante fue socia gerente de dicha empresa, y que ello fue admitido por la Sra. J. en la sentencia.

Finalmente, sostienen que no existen elementos de prueba suficientes, que permitan inferir el vínculo laboral dependiente, denunciado en la demanda.

A modo de síntesis del caso, tengo presente que la actora, en el inicio a fs. 11/16 vta., denunció que el 1.12.99 entró a trabajar a las órdenes de A.R.C. y de J.A.B. en la Nave 3 Puesto 42/44 del Mercado Central de Buenos Aires, dedicado a la venta de productos frutihortícolas, realizando sus tareas los lunes y miércoles de 4.30 a 19 hs., los viernes de 4.30 a 21 hs., los martes y jueves de 7 a 16 hs., con una remuneración de $ 2.200 hasta septiembre de 2004.

Indica que a partir de octubre de 2004 le dejan de extender los recibos de sueldo y le comienzan a abonar la suma de $ 500 mensuales, y a partir de septiembre de 2006 no le pagan la remuneración.

Explica que trabajaba “en negro” sin registración y que recién fue blanqueado en abril de 2000, figurando únicamente como empleador C., sin perjuicio de que ambos, le daban las órdenes de trabajo.

Específicamente denuncia que en febrero de 2000 se constituyó la sociedad Los Zorros SRL integrada por los demandados C. y B., quienes la obligaron a formar dicha sociedad y a firmar documentación en blanco.

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20334102#189693385#20170928121214272 Poder Judicial de la Nación Así, el coaccionado B., que era su cuñado, le dijo que para mantener el puesto de trabajo tenía que acceder a integrar la misma junto con otro de sus compañeros, el Sr. F.R.G.. Por lo cual, previa intimación se consideró despedido el 21.12.06.

A fs. 163 se le tiene a la actora, respecto de la codemandada Los Zorros SRL, por no presentada la demanda, por no haber cumplido con la intimación de fs. 133 (art. 67 L.O.).

El codemandado B. contesta la acción a fs. 63/68 vta., negando terminantemente la relación laboral. Asimismo, niega que hubiera trabajado para él “en negro”, y denuncia que este juicio es un ardid de la actora tendiente a percibir indemnizaciones que no le corresponden pues ella era socia gerente de la empresa Los Zorros SRL, que ahora demanda.

Explica que no fue obligada a conformar dicha sociedad, y que el carácter de socia gerente, no obedeció a imposición alguna.

Finalmente, niega que haya obligado a la reclamante a firmar documentación y cheques en blanco, sino que es de su exclusiva responsabilidad lo suscripto por aquélla en su carácter de socia gerente de dicha empresa.

El codemandado A.R.C., contesta la acción a fs. 78/83 vta., negando la relación laboral denunciada por la actora y que la haya obligado a suscribir documentación.

También, sostiene que no recibió intimación alguna de aquélla, previo a considerarse despedida. Argumenta que no podía válidamente interponer la demanda sin previa intimación, y que por ello, el escrito inicial no cumple con los requisitos previstos en el art. 243 de la LCT.

La codemandada Plaza Central SRL, en el responde de fs. 137/142 vta., niega rotundamente la existencia de una relación laboral con la actora. Afirma que esta última incurre e contradicciones en el relato inicial, pues por un lado dice que suscribió documentación en blanco, y por el otro, que se generó un clima hostil, y que se vio obligada a finalizar la relación laboral, la que se desarrolló normalmente hasta diciembre de 2006.

Finalmente, sostiene que jamás fue intimada por la accionante, previo al presente juicio, y que desconoce todo el intercambio epistolar acompañado por aquélla.

La Juzgadora concluyó que estaba probada en autos la vinculación laboral dependiente de la actora con los demandados B., C. y Plaza Central SRL.

Por lo cual, hizo lugar a la demanda con fundamento en el art. 245 y concordantes de la LCT, por la suma de $ 94.629,33, con más sus intereses conforme Acta Nº 2601/14 de la CNAT.

Luego, de realizada esta breve síntesis, corresponde analizar la relación laboral de la actora con los demandados.

Al respecto, tengo en cuenta que el art. 27 de la LCT define la figura de socio empleado, resultando compatible ambas situaciones en conjunto. Así, establece que: “Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas, que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta Ley y de los regímenes legales o convencionales que Fecha de firma: 28/09/2017regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia”.

Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA #20334102#189693385#20170928121214272 Poder Judicial de la Nación De manera que la calidad de socia, no era en sí mismo un obstáculo, para que la actora fuese empleada.

Esta circunstancia, se verifica en virtud de lo informado por la Inspección General de Justicia (IGJ) a fs. 101/116 y fs. 237/266, pues de allí surge que el 28.2.00, se formó la Sociedad Los Zorros SRL, que estaba integrada por la actora M.C.M.P. y por F.R.G., designándose como gerente a la primera.

Si bien esta calidad, fue reconocida desde el inicio por esta última, tengo presente que de la copia del segundo testimonio de la constitución de dicha sociedad del 28.2.00, adjuntada por dicha entidad, resulta que la reclamante, que comparece como integrante de Los Zorros SRL, junto con F.R.G., vende y transfiere cada uno de ellos, su parte a M.A.L. y a J.A.B., y que aquélla el 28.9.04 renuncia al carácter de socia gerente que detentaba en la empresa (fs.

107/112).

Asimismo, la IGJ a fs. 226/235 informó que J.A.

B. y la reclamante formaron la sociedad Plaza Central SRL el 13.9.05. Es decir, al poco tiempo de realizada la venta y transferencia del capital social.

Lo señalado precedentemente, en cuanto asimismo, al vínculo como empleada de la reclamante, coincide con lo denunciado por la parte actora en el inicio, en cuanto a que trabajó “en negro” para los demandados B., C. y Plaza Central SRL, desde el 1.12.99 en el Mercado Central como cajera, hasta que puso fin al contrato de trabajo con justa causa el 21.12.06 (arts. 245 y concs. de la LCT, arts. 386 y concs. del CPCCN).

Tengo presente que el testigo E., propuesto por la parte actora, a fs. 293/295 dijo que conoce a la accionante por trabajar juntos en la empresa Los Zorros SRL. Que conoce a los codemandados B. y C. porque son los empleadores y el dicente laboró allí. Que con la actora entraron a trabajar casi juntos. Que no recuerda bien la fecha exacta que él ingresó, que fue alrededor de abril de 2001. Que la actora era cajera y él hacía tareas administrativas. Que en ese momento la firma se llamaba C. y después pasó a ser Los Zorros SRL. Que el dicente dejó de trabajar a fines de 2007 y ahí ya se llamaba Los Zorros SRL. Que el codemandado B. es socio de C. en la firma Los Zorros SRL. Que ellos eran socios de esa empresa. Que la actora no trabaja más en la firma. Que tuvo problemas con B., problemas de dinero, que no le querían reconocer que ella estaba como empleada y quería una retribución porque ella era en su momento parte de la firma de Los Zorros SRL. Que dentro de la empresa hacía tareas de cajera y formaba parte de la sociedad, pero en realidad ella no era parte de la sociedad.

Que lo sabe porque él trabajaba allí. Que en los papeles la accionante estaba como parte de la empresa, que era cabeza de la firma junto con otro muchacho, F.G.. Que el dicente manejaba toda clase de papeles de la firma. Que en el contrato social figuraba la actora M.M. y F.G. como socios, que lo sabe porque vio el contrato social. Que esto calcula que fue en el año 2002. Que no recuerda las fechas en que hicieron modificaciones en el contrato, que se modificó el cambio de sociedad, y figuraba M.L. como socio, es decir que salían de la empresa los otros mencionados y entraba como socio L. y el codemandado J.F. de firma: 28/09/2017B.. Que el dicente estuvo dentro de todo este movimiento para que se Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA...

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