Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 9.611/07

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17747 EXPTE. Nº: 9.611/ 07 (25.906)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “M.P.C./ PERCIBIR EL TIEMPO S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,31/08/2010

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 455/457, interpuso la actora a fs.

459/464 vta. con réplica de la demandada Percibir El Tiempo SRL a fs. 487/491.

Asimismo, la perito psicóloga (fs. 458) y el perito contador (fs. 465) apelan sus honorarios por considerarlos exiguos.

La actora se agravia por el rechazo de las indemnizaciones por despido por haberse tenido por cierta la imputación que, en respuesta a su misiva, diera la accionada, es decir, que la actora habría incurrido en la figura de abandono de trabajo previsto el art. 244 de la L.C.T. a pesar de haber comunicado que retendría tareas hasta tanto hasta la regularización de su contrato de trabajo. Asimismo, pretende se revoque lo decidido respecto de las horas extras reclamadas y el salario fijado.

Solicita se haga extensiva la condena en forma solidaria respecto del codemandado B.R.. Finalmente, apela el rechazo de la acción entablada por accidente de trabajo.

Desde ya adelanto que la queja intentada, por mi intermedio, habrá de tener favorable recepción.

Tal como surge de las constancias de autos, la actora intimó a la demandada Percibir El Tiempo SRL a fin que regularizara la relación laboral que los vinculara, invocando una fecha de ingreso anterior a la consignada en los recibos de haberes, como así también a fin que registrara su real remuneración alegando haber percibido un salario de $1.200 de los cuales sólo $930 figuraban en su recibo de sueldo. Denuncia las demás circunstancias que rodearon la relación laboral mantenida desde el inicio con sus anteriores empleadores, Dr. R.F. y la Dra. S.B. hasta la transferencia del establecimiento al nuevo empleador “Percibir el Tiempo SRL” dependiendo desde entonces del L.. B.R.. A su vez,

intima a reconocer las circunstancias que definen la relación laboral y a acreditar el pago de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Notifica que hace reserva de retener tareas hasta tanto se diera cumplimiento a su intimación en los términos del art. 1201 del Código Civil.

La accionada Percibir el Tiempo SRL, a través de su socio gerente, el Sr. B.R., negó la totalidad de los extremos invocados en el emplazamiento destacando desconocer las supuestas circunstancias de hecho denunciadas con anterioridad a la transferencia del establecimiento e intimó a la actora -con fecha 27

de octubre de 2006, ver CD de fs. 40- a fin que retomara tareas en el plazo de 48

horas bajo apercibimiento, caso contrario, de considerarla incursa en abandono de trabajo conforme lo normado por el art. 244 de la LCT. Al mismo tiempo, la accionada destacó que en el caso no era de aplicación lo normado en el art. 1201 del C.Civil.

Con fecha 3 de noviembre de 2006 la empleadora Percibir El Tiempo SRL hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en su misiva anterior y consideró a la actora incursa en la figura de abandono de trabajo (art. 244 de la LCT), en virtud de la falta de respuesta a la intimación cursada, así como a la falta de prestación de tareas y la falta de justificación de insistencias. Puso a disposición liquidación final y certificados previstos en el art. 80 de la LCT (ver cd de fs. 39).

Finalmente, la actora responde con fecha 7/11/06 rechazando la totalidad de las cartas documentos recibidas, negando que haya existido abandono de trabajo al remarcar haber invocado las disposiciones previstas en el art. 1201 del C.Civil. Intima a abonar salarios pendientes e indemnizaciones y entrega del certificado de trabajo, aportes y contribuciones. Asimismo, denuncia accidente de trabajo denunciando una incapacidad laborativa permanente por rotura de meñiscos de la pierna izquierda con porcentaje a determinar, denunciando toma de conocimiento en mayo de 2005.

Percibir el Tiempo SRL responde ratificando el despido dispuesto y negando el supuesto accidente denunciado, dejando a salvo que tal evento habría acontecido durante la gestión del establecimiento por parte del Dr. F. y su cónyuge (CD de fs. 38).

Continúa el intercambio telegráfico manteniendo las partes su postura.

  1. Ahora bien, delineado el marco fáctico que dio lugar al inicio de la presente acción, corresponde dilucidar si la extinción del vínculo en virtud del abandono de trabajo en que el establecimiento demandado consideró incursa a la actora se ajustó a derecho -tal como lo señalara la sentenciante que me precediera- o si, por el contrario, dicha actitud se encuentra reñida con los principios del derecho laboral extremo este último por el que me inclino conforme las razones que seguidamente expondré.

    No soslayo que la Sra. M. guardó silencio a la intimación cursada por su empleadora, cursando su respuesta en forma extemporánea - cuestión que arriba firme a esta alzada- pero advierto que, en este caso la actora se encontraba intimando a su empleadora por las irregularidades registrales que invocaba, las que Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario luego se tuvieron por acreditadas, no...

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