Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Febrero de 2022, expediente CAF 016270/2012/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
E.. n° 16270/2012
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., O.I. y otros c/E.N. – M°
S.uridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de S..”, contra la sentencia dictada el día 6 de agosto del 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?
El doctor L.M.M. dijo:
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Que los señores O.I.M., O.E.B.,
A.E.M. y J.C.A., promovieron demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, S.uridad y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.), con el propósito de que se incorporen a sus sueldos los suplementos otorgados por medio del decreto nº 2807/93 y sus modificatorios nros. 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, así como toda otra asignación que se otorgue a futuro a la generalidad del personal de igual grado -
reconociéndoles el carácter remunerativo y bonificable- y les abonen las diferencias salariales impagas desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los preceptos (con la debida correspondencia en el Sueldo Anual Complementario), con los respectivos intereses y costas.
Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos mencionados en el párrafo que antecede.
Asimismo, peticionaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se regularizara su situación de manera inmediata (cfr. copia del escrito de demanda subido al sistema Lex 100).
Cabe aclarar que la acción fue iniciada por ante la Justicia Federal de Río Gallegos.
-
Que por sentencia del 6/08/21 la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - S.P.F.- a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto nº 2807/93 (y sus ampliatorios), así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto. Ello, en los términos de la prescripción dispuesta en el Considerando VII.
Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1
Impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la demandada entendió que resultaba aplicable el artículo 4027, inciso 3° del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2537, primer párrafo de la ley nº
26.994.
Para así decidir, en lo sustancial, tuvo en consideración que:
a) S.ún la doctrina sentada en diversos precedentes del Alto Tribunal,
para que un suplemento sea incorporado al haber como remunerativo y bonificable,
y tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.
b) La S. IV de esta Cámara en autos “V. de C.N.H. c/
E.N. -Mº de Justicia- Sec. Política C.. y AP -D.. 2807/93 s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de S..”, sostuvo que: “[e]l suplemento otorgado por el decreto 2807/93 fue reconocido como una contraprestación que percibe el agente penitenciario como compensación por la puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo que califica obviamente, a esa suma recibida regularmente dentro del concepto de retribución y, por lo tanto de remuneración, cualquiera fuere la denominación que se le dé, y, como tal, su monto debe necesariamente influir sobre los demás parámetros de la retribución que percibe el agente. ...El carácter `remuneratorio ́ del suplemento discutido lleva a reconocerle un tratamiento idéntico que al `sueldo ́, y por lo tanto su monto es necesariamente `bonificable ́; es decir,
base de las demás percepciones del mismo modo como opera en el caso la porción dineraria que el agente percibe con la denominación `sueldo ́. Si la actora, en su carácter de agente penitenciaria, percibe el suplemento creado por decreto 2807/93,
en forma permanente y regular, ha de reconocérsele carácter de remunerativo y bonificable”.
c) Con el mismo criterio la S. V de esta Alzada, en los autos "G.C.E. y otros c/EN -M° del Interior- G.N. -D.s. 1246/05 1126/06 s/Personal Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
E.. n° 16270/2012
Militar y Civil de las FFAA. y de S.." sostuvo que el decreto nº 2769/93 creó
distintos suplementos salariales, destinados al personal en actividad de las Fuerzas Armadas (Ejército — Armada y Fuerza Aérea), extendiendo luego este beneficio para el personal de la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional.
Normas de idéntico contenido se dictaron para las otras Fuerzas de S.uridad, y así
el personal de la Policía Federal Argentina se vio beneficiado con el dictado del decreto nº 2744/93 y el del Servicio Penitenciario Federal con el decreto nº 2807/93.
En todos los casos, las normas jurídicas mencionadas presentan una total similitud en su contenido y su única diferencia estriba en los destinatarios de las mismas. El Decreto 2769/93 regula la situación del personal de las F.F.A.A., Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, en tanto que el Decreto 2744/93 hace lo propio con el personal de la Policía Federal Argentina y el Decreto 2807/93 para el personal del Servicio Penitenciario Federal.”
Por todo ello, concluyó que “los suplementos creados por los decretos nros. 2769/93, 2744/93 y 2807/93 son suplementos de carácter general y benefician a la totalidad del personal en actividad de cada una de las Fuerzas Armadas y de S.uridad” (Del voto del juez Gallegos Fedriani, cons. IV, IX y X).
d) En las condiciones descriptas, consideró que los actores en su condición de agentes penitenciarios, perciben los suplementos creados por el decreto nº 2807/93 y sus ampliatorios en forma permanente y regular, por lo que se les reconoció el carácter remunerativo y bonificable. En igual sentido se expidió el Máximo Tribunal en los autos caratulados: “R., D.D. c/ E.N. Mº Justicia y D.D.H.H. S.S.P. s/ personal militar y civil de las F.F.A.A. y de seguridad”, del 20/11/2012.
Asimismo, indicó que resultaba aplicable al caso la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en la causa “O.” (Fallos: 333:1909).
e) Por otro lado, consideró que, atento la forma en que se resolvía resultaba insustancial pronunciarse acerca de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos examinados f) Finalmente, precisó que si las sumas adeudadas se encontraban consolidadas por aplicación de las leyes 25.344, prorrogada...
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