Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 005711/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 5711/2014 - M.N.L. c/ MATERCOS S.R.L. Y
OTROS s/DESPIDO
Buenos Aires, 06 de marzo de 2020.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
I- La parte actora objeta a fs. 275/280 que la Sra. Juez de grado haya desestimado el despido indirecto en que se colocó el actor, así como los agravamientos solicitados con fundamento en la ley 24013 y 25.323.
Apela la distribución de las costas.
El perito contador apela los honorarios regulados por reducidos a fs. 274.
II- El actor se consideró injuriado y despedido mediante telegrama glosado a fs. 21 ante el silencio guardado por los demandados a la intimación registral que habría cursado mediante telegrama del 12/08/2013 en los términos de la ley 24.013, 20.744 y art. 2 de la ley 25.323.
Ahora bien, la sentencia de primera instancia estableció que la prueba glosada en autos acreditaría que la demandada contestó la intimación registral del actor(fs. 127/133) y que éste no recibió la misma por falta de diligencia al no tomar los recaudos para hacerse de la misiva.
La parte actora apela tal decisión y basa la misma en el hecho de que la prueba acredita que el actor se encontraba incorrectamente registrado y que la circunstancia de que M. no haya recibido la carta Fecha de firma: 06/03/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
documento de la demandada no resulta relevante dado que la probanzas reunidas en la causa acreditan que el actor prestaba su labor en jornadas que excedían la registrada, así como la existencia de diferencias salariales convencionales.
En mi opinión, lo decidido en la instancia de grado merece ser confirmado y en esa inteligencia me expediré.
Contrariamente a lo reseñado por M., la demandada contestó la intimación del trabajador (v. fs.
127/133). Sobre este punto destaco que el informe de Correo Argentino (fs. 133) da cuentas de que la carta documento salió a distribución los días 17 y 21/08/2013, siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación “Cerrado con aviso”, por lo cual vencido su plazo de guarda fue reexpedida al domicilio del remitente. También informó que el día 30/08/2013
volvió a ser distribuida y fue devuelta “cerrado con aviso”. Aquella misiva fue dirigida al domicilio...
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