Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 87267

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.267, ". ,M.A. .R. ,C.A. .G. ,V. . Robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó aM.A.M. a la pena de diez años y ocho meses de prisión, con declaración de reincidencia, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas reiterado en concurso real; aC.A.R. a la pena de siete años de prisión, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma; y aV.G. a la pena de siete años de prisión, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, a todos con imposición de accesorias legales y costas.

Los señores Defensores Oficiales de los procesados interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor Defensor Oficial Adjunto de los imputadosM. yR. ?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor Defensor Oficial del imputadoG. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el reclamo no puede prosperar.

  1. La Defensa Oficial denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    1. Cuestiona, en primer término, que se haya valorado como agravante el uso de arma de fuego; considera que su aplicación "sobre una figura penal que ya lo contempla como lo es la del art. 166 inc. 2 deviene tautológico" (fs. 750) y que al elevarse la pena por haber cometido el hecho con arma se contraría el "principio constitucional plasmado en el art. 18 de la carta magna..." (fs. cit.), y se incurre en la violación delne bis in idem(fs. 750 vta.).

    2. Por otra parte, el recurrente se agravió porque el tribunal consideró como agravante -solo para el procesadoM. - a la reiteración delictiva. Sostiene que ello...

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