Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita590/21
Número de CUIJ21 - 513066 - 9

T. 309, PS. 188/193.

Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.R.M. contra la resolución 348 de fecha 18 de octubre de 2019 dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras A. y D. y por el doctor I.A., en autos caratulados "MAIDANA, M.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AMARILLA, G.J.S., J.J.Y.M.R.M.S. CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO'- (CUIJ 21-06096636-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513066-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 18 de octubre de 2019 el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras A. y D. y por el doctor I.A., confirmó la condena impuesta a M.R.M. por la comisión del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego a la pena de 11 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45; 79; 41 bis; 293; 12; 29 inc. 3; 40; 41 bis y 55, C.P.).

  2. Contra dicho auto, la defensa técnica de M.R.M. -a cargo del doctor P.K. y la doctora M.L.- interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/41).

    Alega cumplimentados los requisitos de admisibilidad, afirma que la sentencia que se recurre es una resolución dictada por el Tribunal de Apelación Oral quien intervino en grado de apelación horizontal, conforme los precedentes "Scalcione" y "Lacuadra" de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

    Reprocha que el pronunciamiento impugnado, resulta arbitrario por no satisfacer el derecho a la jurisdicción, violentando la sana crítica racional al momento de valorar los elementos probatorios rendidos en debate.

    Relata que el 8.9.2014 a las 2.55 horas I.M. circulaba en su automóvil Fiat Marea cuando, en la intersección de las calles U. y O.L. de la ciudad de Rosario, se cruzó con el móvil N° 4449 del Comando Radio Eléctrico que había sido asignado por una llamada del 911 por un intento de robo a un camión a pocas cuadras. Y que el personal policial al observar que el automóvil de M. no contaba con chapa patente y realizara un giro inesperado, le proporcionó la voz de alto. Haciendo caso omiso el conductor, se comenzó una persecución a mas de 155 km/h, primero por zonas urbanas y luego por la Ruta Nacional A012. En esa persecución, se comisionó a varios móviles tanto del C.R.E. como de Seguridad vial afirmando que se encontraban en clave 5 (enfrentamiento armado) ya que desde el Fiat Marea se realizaron disparos...

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