Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2018, expediente CNT 062055/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación 0SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92916 CAUSA NRO 62055/2014 AUTOS: M.M.S. c/ LANDSTRAK SA. y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso. concluyó que el vínculo entre las partes se extinguió

    por despido sin causa dispuesto por la empleadora Landstrak SA lo que condujo a viabilizar varios de los conceptos indemnizatorios reclamados.

    Asimismo, rechazó la extensión de la responsabilidad a las restantes codemandadas.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 237/247 que no mereció réplica de las contrarias.

    El apelante se queja, concretamente, por el rechazo de las diferencias salariales, de las horas extras, del recargo previsto por el art. 1º de la Ley 25323 y por el rechazo de la extensión de la responsabilidad a los restantes codemandados. Asimismo, objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto tendrá

    parcial recepción.

    Memoro que el Sr. M. ingresó a prestar tareas para la demandada Landstrak SA el 01.07.2013 prestando tareas en uno de los kioscos ubicados en el shopping Alto Avellaneda, hasta que fue despedido sin causa el 11.07.2014. Afirmó que se le pagaba una suma registrada por 4 horas de labor y además otra suma igual por las otras cuatro horas pero fuera de registro y que no se le abonaron las horas extras trabajadas. Reclamó además el pago de distintos adicionales previstos por el CCT 130/75.

    En primer término corresponde señalar que analizados los términos del escrito inicial surgen falencias y contradicciones respecto de los hechos descriptos y los fundamentos expuestos para la procedencia de determinados conceptos, resultando impreciso y poco claro el reclamo formulado en su relación. En efecto, el accionante denunció la jornada cumplida y que percibía parte de su salario fuera de registro, que le pagaban una suma registrada por 4 Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24277331#217149803#20180924130505480 Poder Judicial de la Nación horas de trabajo y otra suma igual por las restantes horas trabajadas (fs. 11vta).

    Tal premisa, como bien fuera señalado en origen, implicó reconocer que cumplía una jornada completa y abonada en su relación independientemente de la modalidad de pago implementada. Empero, en otro apartado del mismo escrito de demanda, reclamó la porción de salario (consignado como “diferencia por básico de convenio”) que se le tendría que haber pagado por jornada completa y no reducida como fuera consignado en sus recibos (fs. 13vta, 17 y ampliación de demanda de fs.24vta). Aún cuando el apelante insista en que en origen se efectuó una equivocada interpretación de los términos de la demanda y reitera los mismos argumentos de presentaciones anteriores en salvaguarda de su postura, lo cierto es que no resulta clara ni precisa la petición relacionada con tales diferencias salariales incumpliendo, de esta manera, lo previsto por el art. 65 inc 3 y 4 de la LO. Digo esto porque por un lado el actor denunció haber cumplido una jornada diaria de 8 horas y dos horas extras diarias (de 12 a 22 hs) y un franco los días lunes, y que percibía $4.085,51 más presentismo por cuatro horas de labor y además otra suma igual por las restantes cuatro horas trabajadas (fs. 11vta), y por el otro, en el mismo escrito, reclamó la porción del salario que le tendrían que haber abonado de acuerdo a su real jornada completa de trabajo ($8171,89) más el presentismo pretendiendo se le abone la porción de salario impaga, toda vez que según afirmó se hallaba registrado con jornada reducida. En otras palabras, el trabajador estaría reclamando conceptos generados por dos situaciones irregulares distintas y al mismo tiempo, que se contraponen entre sí, falencia que impide viabilizar las diferencias salariales pretendidas.

    Pero no obstante lo expuesto, y a fin de analizar la eventual viabilidad del pretendido recargo previsto por el art. 1º de la Ley 25323, y de los restantes conceptos cuyo rechazo se cuestiona, resultaba necesario en primer lugar demostrar el cumplimiento de la jornada completa denunciada atento el expreso desconocimiento expuesto por las accionadas, carga que pesaba sobre su parte conforme lo normado por el art. 377 CPCCN. Para ello aportó la declaración de los testigos M. –fs...

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