Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2014, expediente Rp 119525

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Negri
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1843

P. 119.525 - “M., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.179 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 22 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.525, caratulada: “M., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 51.179 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:
  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 10 de mayo de 2012, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de D.E.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial San Isidro que lo condenó a la pena única de ocho años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas (manteniéndose la revocación de la condicionalidad dispuesta en causa nro. 2187 del Tribunal en lo Criminal nro. 5 de ese departamento judicial), comprensiva de la de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas (impuesta por el primero), como autor responsable de los delitos de robo simple en concurso real con portación ilegal de arma de fuego agravada por los antecedentes que registra, y la de tres años de prisión de ejecución condicional, impuesta por el segundo tribunal, por el delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa (fs. 30/32).

  2. Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal casatorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 55/63).

    En cuanto a su admisibilidad, señaló que dado el carácter constitucional de los agravios, conforme la doctrina emanada de los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Tribunal debe intervenir a fin de hacer cesar su afectación (conf. arts. 5 y 31 de la C.N.), dejando para el caso planteada la inconstitucionalidad del artículo 494 del C.P.P. (fs. 55 vta./56).

    En lo que hace a la procedencia del mismo, tachó de arbitrario al pronunciamiento en crisis, en tanto se basó en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación “…de conformidad con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de [esta Corte]…” en contradicción con los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 57 vta., punto V; destacado en el original).

    Adujo que ante ela quo“…fueron sometidos serios planteos (…) relativos a la ausencia total de motivación por parte del Tribunal de origen, el que se limitó a aplicar el método de simple suma aritmética de ambas condenas sin valorar las circunstancias a que refieren los arts. 40 y 41 del Código Penal…”, los que -aseveró- “…no fueron tratados…” (v. fs. 58).

    Añadió que “…resulta evidente la fundamentación aparente en que se asienta…” el fallo impugnado “…por lo que “…debe ser casada a fin de evitar se consolide la afectación de las Garantías del Debido Proceso, Defensa en Juicio y Doble Instancia…” (v. fs. cit.). Estimó que la sentencia “…resulta arbitraria y vulnera la doctrina establecida (…) en el fallo P. 80.280…” de esta Corte (v. fs. cit. vta.).

    Agregó que en ningún tramo de la misma se esbozó, “…siquiera mínimamente, el razonamiento realizado por los jueces para arribar al rechazo del recurso de casación…” (v. fs. 60).

    Con tal norte, se refirió a parte de la respuesta dada por ela quo, concluyendo en que se hizo “…caso omiso de los argumentos que la defensa de origen sometió a su consideración y mediante los cuales dejó en evidencia la arbitrariedad en el razonamiento de los jueces de mérito” (v. fs. cit.).

    Asimismo, explicó que la garantía de la defensa en juicio se vio seriamente afectada en este caso, “…porque el pronunciamiento oculta la motivación de la decisión, obstaculizando la tarea recursiva, debiendo descalificarse como acto jurisdiccional válido…” (v. fs. cit. vta.).

    P. 119.525

    Por último, consideró al tema planteado, “…íntimamente conectado con el derecho a la revisión integral de las sentencias…”, conforme la normativasupracitada, pues el Tribunal “…realizó solo en apariencia la revisión buscada (…) sin cumplir con los estándares…” fijados por esta Corte y el Máximo Tribunal federal (v. fs. 61 vta.). Trajo a colación los fallos “C.”, “M.A.” y “Silva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. cit. vta./62 vta.).

  3. Cabe recordar que el remedio articulado en el art. 494 -texto según ley 13.812 del C.P.P. sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    En elsub lite, el monto de pena impuesta al encartado no supera las limitaciones objetivas que prevé la norma rituaria en cuestión.

    Y si bien es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494, Cód. cit. -conf. texto según ley 13.812-), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior...

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