Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente 126734

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.734, "M., L.M.. Recurso de Queja en causa n° 18.963 de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Zárate-Campana".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías de Zárate Campana -mediante auto del 28 de diciembre de 2015- resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y parcialmente admisible el recurso extraordinario de nulidad incoados por la defensa técnica de L.M.M., contra la sentencia de esa misma sala que confirmó la decisión del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental que había declarado al causante penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta en concurso real con atentado y resistencia a la autoridad agravada por ser cometida a mano armada (v. su copia a fs. 35/38 vta. y fs. 191/194 vta. en P. 126.922).

Frente a ello, la señora defensora departamental -doctora K.P.D.- dedujo el recurso de queja, a tenor de lo previsto por el art. 486 bis del ceremonial (t.o. ley 14.647, fs. 132/137 vta.).

Esta Corte, mediante resolución del 22 de junio de 2016, resolvió desestimar la vía directa en relación con el recurso extraordinario de nulidad, manteniendo el juicio negativo en lo que ha sido materia de agravio, con costas y hacer lugar parcialmente a la queja incoada, y así, declarar mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 138/141).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (resol. 580/16; fs. 144/155), dictada la providencia de autos (v. fs. 179), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de atentado y resistencia a la autoridad agravada por ser cometida a mano armada?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa?

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo :

  1. El pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Zárate-Campana, en tanto resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 de la misma ciudad, que encontró responsable a L.M.M. como autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en concurso real con atentado y resistencia a la autoridad agravada por ser cometida a mano armada -hecho ocurrido el 4 de abril de 2014- (arts. 55, 166 inc. 2, segundo párrafo y 238 inc. 1, Cód. Penal; 56, ley 13.634; 371 y 375, ley 11.922 t.o.; 1, ley 13.634; v. fs. 1/15 y 101/121 vta. del legajo de queja).

  2. Al apelar la señora defensora dicho auto de responsabilidad denunció en el recurso de apelación: arbitrariedad y absurda interpretación de la prueba. Errónea calificación legal del robo con arma apta para el disparo; la absolución en el delito de atentado y resistencia a la autoridad, en subsidio, su errónea calificación legal. Arbitrariedad por vicios en la fundamentación en el rechazo de atenuantes y violación al principio denon bis in idemal considerar agravante a la utilización del arma que se encuentra comprendida en el tipo penal (v. fs. 122/128).

  3. En lo que interesa, la Alzada desestimó la absolución en orden al delito de atentado y resistencia a la autoridad, desechando las irregularidades denunciadas en lo declarado por Badana y C. (v. fs. 10/11) y sostuvo que "si bien se han omitido en la investigación realizar pericias tales como las reclamadas [...] dicha omisión no la invalida, pues la prueba reunida resulta suficientemente convincente [...] contamos con las declaraciones de los agentes policiales Badana y C. para tener por acreditado que durante la persecución [...] fueron agredidos con un arma de fuego por M. y su cómplice [...] quienes efectuaron desde la moto en que se desplazaban disparos contra estos..." (fs. 11 vta.).

  4. Al deducir recurso ante esta Corte, la señora defensora, entre otras cosas, denunció la errónea aplicación del art. 238 inc. 1 del Código Penal (v. fs. 184 vta./185).

    Más previo al tratamiento del recurso intentado esta Corte debe pronunciarse sobre la vigencia o no de la acción penal respecto del delito de atentado y resistencia a la autoridad agravada por ser cometida a mano armada.

    IV.1. La ley 25.990 (B.O., 11-I-2005), de aplicación al caso por ser el hecho investigado del 4 de abril de 2014, modificó los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo del primero de ellos la expresión "secuela de juicio" -como causal interruptora de la prescripción de la acción penal- por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. "b", "c", "d" y "e").

    IV.2. Además, es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (conf. P. 50.959, sent. de 17-V-2000; P. 61.271, sent. de 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. de 3-X-2001; P. 83.147, sent. de 14-IV-2004; entre muchas otras).

    IV.3. En autos, tomando como último acto interruptivo el auto de citación a juicio (v. fs. 64/65 vta.) del 4 de agosto de 2014 (art. 67, párrafo cuarto, inc. "d", ley cit.), ha transcurrido a partir de aquel el plazo previsto en el art. 62 inc. 2, en relación con el delito tipificado en el art. 238 inc....

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