Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2019, expediente CNT 039204/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 39204/2015/CA1 (47673)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “M.K.B. C/FOOD SERVICE AMERICA S.A

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 202/204 a mérito del memorial obrante a fs. 207/210, mereciendo réplica de la contraria a fs. 216/217.

El perito contador (fs. 205) y la representación letrada de la parte demandada (fs. 212vta.) apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- La Sra. Juez de grado luego de analizar la prueba producida en autos, desestimó la acción interpuesta por la actora, quien se agravia afirmando que con las testimoniales obrantes en la causa, se comprobó lo alegado en el inicio en particular que el trabajo real efectuado por la trabajadora, que dice no corresponden con las tareas de peón por la que fuera registrada, como también los malos tratos que recibiera la Sra. M..

De una lectura detenida de las constancias probatorias llevan a considerar la sinrazón de la pretensión actora. Me explicaré.

En primer término cabe recordar que la actora se consideró despedida por los malos tratos recibidos delante de sus compañeros de trabajo y personal de la empresa donde prestaba servicios por parte del Sr. M.C. desde el mes de septiembre de 2012, y que ello le provocara problemas de salud; el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 75 de la L.C.T. para adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad psicofísica de conformidad con la verdadera categoría de mozo de salón y no de peón general.

Como bien lo ha señalado la magistrada, además de acreditar la existencia de los hechos que expuso en su comunicación, la parte actora debía acreditar tanto las tareas como las condiciones en que dijo haber cumplido su débito laboral.

Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

En primer lugar declaró la testigo P.S.M. (ver fs. 135),

quien dijo haber prestado servicios para Laboratorios Richerd. Afirmó que allí conoció a la actora quien realizaba sus tareas en “la parte de cocina”. Aclaró la dicente que ella efectuaba sus labores en la “recepción” y que no recuerda la fecha en que la actora dejó de trabajar en dicho lugar ni porque se desvinculó, como tampoco sabe cuánto cobraba, cuál era su categoría laboral ni como se le efectivizaba el pago de sueldos. Afirmó que “en teoría debía haber un supervisor que no venía nunca quien le tenía que dar las ordenes de trabajo a la actora”, para luego alegar que era la dicente quien “la supervisaba a la actora en ambos lados (recordemos que según lo declarado por la testigo la actora trabajaba en ambas sedes del mencionado laboratorio). Explicó también que la actora sola, y que esto lo sabe porque era...

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