Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 000065/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 65/2014/CA1. “MAIDANA JULIO CESAR C/ PANATEL SA S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 07/11/2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.C. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de primera instancia, en los términos del memorial de fs. 112/115.

Se queja porque la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido. Sostiene que no valoró correctamente la prueba producida en autos, en especial, la declaración de los testigos B. y R..

Por lo tanto, considera equivocada la conclusión de la Sentenciante, quien entendió acreditada la negativa de tareas, denunciada por el reclamante al considerarse despedido.

De una breve reseña de los extremos del litigio, se observa en el escrito inicial a fs. 6/9vta, que el accionante denunció haber ingresado a trabajar para la demandada el 13.8.04, como “foguista de guardia”

en la categoría 5 “Oficial de oficios varios” del CCT 362/03, en horarios rotativos de 6 a 14 hs, de 22 a 6 hs, y de 14 a 22 hs., con francos rotativos cada 48 hs., percibiendo una remuneración de $ 6.683,45.

Explicó que el vínculo laboral transcurrió normalmente, y que nunca fue sancionado, hasta que el 28.2.13 se le impidió e ingreso a sus tareas habituales.

Afirmó que pidió explicaciones por ello, pero en la empresa le respondieron que iba a recibir un telegrama. Sin embargo, quedó a la espera del mismo, el que nunca llegó.

Por ese motivo, el 6.3.13 envió una misiva a la empleadora, solicitando que en el plazo de 72 hs., cumpla con su deber de ocupación, otorgándole tareas habituales, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Luego, ante el silencio de la demandada, se consideró

despedido, invocando justa causa. Por lo tanto, reclama en autos la indemnización correspondiente.

La demandada, en el responde de fs. 22/24vta., contesta la acción, y denuncia que explota un establecimiento hotelero que lleva la denominación Panamericano Hotel Buenos Aires. Reconoce la relación laboral y la fecha de ingreso denunciada por el actor en el inicio.

Afirma que el reclamante tuvo varios incumplimientos, e inconductas diversas, anteriores a la ruptura del contrato de trabajo. Así, el 26.2.13 a las 23,20 abandonó las tareas a su cargo, y se instaló en el piso 23 del edificio Panamericano, donde funcionaba el SPA. Allí, encendió el Fecha de firma: 07/11/2017 televisor, desplegó un diario y comenzó a consumir frutas que estaban sobre el mostrador. Indica que a esa hora el lugar se hallaba sin gente, y que todo esto Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20808245#192981211#20171107100817095 Poder Judicial de la Nación fue constatado por el auditor nocturno, S.M. y verificado en los videos de seguridad.

Por ello, se decidió su despido, y se puso a su disposición la certificación de servicios del art. 80 LCT.

En consecuencia, solicita que se rechace la demanda con costas.

La Sra. Juez a fs. 108/110 (y aclaratoria de fs.

118/117vta.), consideró acreditada la negativa de tareas y por ende, que el actor se consideró despedido con justa causa. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar al accionante la indemnización por despido indirecto, por la suma de $ 219.013,54, con más sus intereses conforme Acta 2601/14 de la CNAT.

Corresponde verificar si la conducta del actor al considerarse despedido, se fundó en justa causa.

Llega firme a esta Alzada, que en el caso se configuró un despido indirecto, pues la misiva de despido enviada por la demandada, no fue notificada al trabajador (fs. 19/20, CD del 28.2.13).

Tengo presente que el accionante, previa intimación a la empleadora mediante CD N. 356031035 del 6.3.13 para que se le otorguen tareas, se consideró despedido, ante el silencio de aquélla (CD N. 35433709 del 14.3.13 (fs. 58/60).

A su vez, tengo en consideración que la testigo B., que declaró a propuestas de la parte actora a fs. 92, dijo que fue compañera de trabajo del accionante en la empresa demandada. Que el actor tenía horario rotativo y trabajaba en el área de mantenimiento; mientras que la dicente lo hacía de 7 a 17 hs, con franco los sábados y domingos. Que ella es delegada del hotel desde hace tres años y medio.

Explica que el actor no sigue laborando allí, que dejó de trabajar a principios del año 2013, que no sabe los motivos, que a la testigo le avisaron que no podía entrar, que los mismos compañeros le avisaron a la dicente que al actor no lo dejaron entrar. Que en la puerta de Panetel SA, que es el hotel P., estaba la seguridad, igual que hoy en día. Que el actor era laburador y no faltaba a su trabajo. Que al accionante le daba las órdenes F.M., encargado general de la parte de Mantenimiento, y el gerente Á.P.. Que no tiene conocimiento que el actor haya sido sancionado disciplinariamente, ni que haya participado de algún hecho dentro del hotel en el horario de trabajo. Que luego, no volvió a verlo más.

A fs. 96 el testigo R. que declaró a propuestas de la parte actora, manifestó que conoce al accionante porque fueron compañeros de trabajo en la demandada. Que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR