Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2023, expediente CNT 033204/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 33204/2016/CA1
JUZGADO Nº 31
AUTOS: “MAIDANA, J.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
-
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 109/113 contra la sentencia de fs.
100/108 que hizo lugar a la demanda. Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 108.
-
Para contextualizar el análisis de la cuestión, extraigo del escrito de inicio que la Sra. MAIDANA ingresó a trabajar el 15/09/1994 para el empleador Municipalidad Tres de Febrero –Jardín de Infantes El Libertador-, realizando tareas de limpieza, preparado de meriendas y riego de las plantas del jardín.
Según refiere, el 16/11/2015, siendo aproximadamente las 15.50 horas,
cuando se disponía a ir a regar las plantas, pisó una rejilla y cayó al piso colocando su mano derecha para evitar daños mayores; lo que le provocó la fractura de muñeca y también de la rodilla derecha. Realizaron la denuncia ante la ART, fue derivada a la Clínica Santa María, le realizaron placas y le diagnosticaron la quebradura; asimismo indica que le enyesaron la muñeca y la rodilla derecha, reprogramando la cirugía para el 23/11/2015, fecha en la que le colocaron material de osteosíntesis.
-
De la pericia médica producida en la causa y la respuesta a sus impugnaciones, surge que la actora padece, en la esfera física, “secuelas postraumáticas y post- quirúrgicas de las fracturas de rodilla y muñeca derecha que requirieron osteosíntesis” que le generan una incapacidad física parcial y permanente del 40% de la T.O. Asimismo, en el plano psíquico, surge que la actora padece una Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Reacción Vivencial Anormal Postraumática Grado II que lo incapacita en un 10% de la T.O.
La sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones y determina una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 50%, a raíz de los hechos de autos.
-
Se agravia la aseguradora en lo que respecta a la incapacidad psicológica. Adelanto que el recurso obtendrá favorable andamiento.
En efecto, las conclusiones del perito en su informe no presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor probatorio y convictivo, cfr. A.. 386 y 477 C.P.C.C.N. El profesional que lo elaboró omitió explicar las razones científicas por las cuales concluyó acerca de la vinculación causal de los trastornos informados con el accidente denunciado. El estudio se sustenta principalmente en la entrevista que la psicóloga mantuvo con la peritada, sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó que dichos padecimientos, según se informa, están relacionados con los hechos de autos.
Cabe recordar que la Resolución SRT Nro. 762/2013 –“Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría”-, dispone que para el diagnóstico de reacciones vivenciales anormales neuróticas, desarrollos vivenciales anormales neuróticos y trastornos por estrés postraumático, secuelares a contingencias de naturaleza laboral, se debe realizar un examen psiquiátrico y batería de tests y determinar la estimación aproximada del nivel intelectual, los rasgos de personalidad básica o constitucional y el síndrome psicológico, especificando si es la consecuencia directa de la contingencia denunciada o bien si no queda comprobada la vinculación con esta última, la existencia de indicadores de organicidad en las pruebas o de un síndrome cerebral orgánico agregado (especificando su vinculación o no con la contingencia), la tendencia a la descompensación psicótica o psicosis en curso, la magnificación patológica de la sintomatología en los pacientes con marcado histrionismo de la personalidad, la magnificación voluntaria e intencional y la simulación.
En el caso, no encuentro que la complejidad de la psiquis de la trabajadora haya sido evaluada de una manera adecuada y conforme a los términos de la normativa vigente y anteriormente reseñada, ya que no surge evidenciado que las conclusiones del informe psicológico se hallen sustentadas en estudios objetivos practicados al examinado, ni en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba