Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Febrero de 2017, expediente CNT 057188/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 57188/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50389 CAUSA Nº57.188/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M., J.G. c/

Bosan S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/11 se presenta el actor e inicia demanda contra B.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 01/12/2004, realizando tareas de vendedor.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo hasta que se produjo el despido directo.

Sostiene que la ruptura dispuesta por la demandada resulta absolutamente injustificada y viene a reclamar indemnización por despido, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.40/45 B.S.A., niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 156/158, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.160/161), y por la perito contadora (fs. 162) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Arguye la parte que corresponde realizar los descuentos de lo ya abonado en concepto de liquidación final.

Advierto que la pretensión de la parte ha tenido favorable acogida en la sentencia que se recurre, ya que a fs. 157 surge palmario que el sentenciante ha realizado el descuento, de lo percibido (fs. 27 y 124 vta).

III- El principal cuestionamiento del apelante, es respecto la decisión del sentenciante en cuanto entendió que no se encuentran acreditados los extremos invocados como justificativo para despedir al actor.

Advierto en primer lugar que más allá de si se encuentran o no acreditados los hechos que se le reprochan al accionante, lo cierto es que lo que inicialmente corresponde, según mi ver, es evaluar si los mismos revisten una gravedad tal que hubieran impedido la prosecución del vínculo.

A partir de esta premisa, cabe resaltar que la demandada no denuncia...

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