Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005589/2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5589/2005 M.J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUBLICOS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. -Jorge R.M. junto con nueve co-actores detallados a fs. 37 (Anexo “A”), iniciaron la presente acción contra el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del PPP de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., el Estado Nacional -Ministerios de Economía, Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social- y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires tendiente a obtener la indemnización derivada de la irregular instrumentación de la recompra de las acciones y de la indeterminación del plazo para el pago del saldo impago del precio de venta con más sus intereses 2.- El pronunciamiento de fs. 705/711 vta. rechazó la acción promovida. Para así decidir, el señor J.S. a cargo del Juzgado N° 8 de éste fuero estimó que, en el caso de autos, el plazo de prescripción debía ser bienal, según lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. Tomó como hito inicial para el comienzo del cómputo de dicho plazo la fecha de recompra de sus acciones por el Fondo de Garantía y Recompra (29.7.95), estableciendo que al momento de interposición de la demanda (6.7.05), la acción se encontraba prescripta. Finalmente, entendió que al tiempo de la compraventa los accionantes no formularon reservas o protestas, por lo que cabe concluir que la obligación del deudor se extinguió en virtud del efecto liberatorio del pago percibido.

  2. - En lo que hace a los actores, el pronunciamiento sólo fue apelado por GIMÉNEZ y SEGOVIA, en razón de que el monto del crédito de Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16149572#192486441#20171114134112972 los otros reclamantes resultaba inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal para habilitar la instancia de revisión. Ambos accionantes expresaron agravios a fs. 789/796, mereciendo las contestaciones del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 798/802 y del Estado Nacional a fs. 804/808 4.- A fs. 788 y vta., los actores desistieron de la acción y del derecho contra el Comité Ejecutivo y/o Sindicación de Acciones y/o Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., conforme lo acordado en convenios homologados, consentidos y devenidos en autoridad de cosa juzgada en la causa “A.P.D. y otros c/ Fondo de Garantía y Recompra PPP de Telecom Argentina s/ división de condominio”. En el mismo escrito, el apoderado del Comité Ejecutivo y/o Sindicación de Acciones prestó conformidad a los términos de dicho desistimiento. Además, en dicha presentación, los accionantes manifestaron que continuaban la presente causa contra el Estado Nacional y contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. - Los actores critican la decisión del sentenciante en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción por entender que en autos está en presencia de la acción delictual –de naturaleza extracontractual-, y por ende, es de aplicación el plazo de dos años establecido por los arts. 4030 y 4037 del C.C. Sostienen que en el presente reclamo no se impugnan las normas y reglamentación que dieron origen al PPP, sino que se convalidan y se exige judicialmente el cumplimiento de éstas. Manifiesta que el encasillamiento de la responsabilidad contractual en este caso, determina la...

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