Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 004270/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4270/2012 - MAIDANA IBARRA ALDO c/ SEARCH ORGANIZACION DE SEGURIDAD SA s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

305/306vta. que rechazó la demanda en lo principal suscita las quejas que la actora vencida interpuso a fs. 309/312, recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 316/319.

II- Un detenido examen de las constancias obrantes en la causa permite adelantar que el planteo recursivo dirigido contra el rechazo de las indemnizaciones fundadas en despido directo incausado habrá de tener favorable recepción.

A efectos de fundamentar el anticipo señalaré inicialmente que existe consonancia entre las partes que el accionante ingresó a trabajar al servicio de la demandada como personal de vigilancia en fecha 12/3/2005, admitiendo la demandada que posteriormente y luego de poner a su cargo diferentes objetivos fue ascendido a la categoría de “vigilador principal” con motivo de su buen desempeño (fs. 153vta.).

Habiendo sido asignado por la agencia de seguridad empleadora a custodiar el ingreso de la embajada de Italia, el día 6 de enero se le comunicó que lo despedía por haber “…

sido encontrado durmiendo en su puesto de trabajo el día 1/1/10, situación que ha sido constatada por el propio cliente. Su actuar ha dejado al descubierto el cuidado de los bienes y de la seguridad del cliente, ya que usted no ha cumplido con su deber de vigencia y seguridad sobre los mismos. Consideramos que su proceder implica una grave inconducta que afecta la imagen de nuestra empresa, no sólo frente al cliente sino frente a terceros, y que esta actitud no es compatible con las naturales exigencias profesionales de un Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20911837#194809852#20171129151310123 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vigilador…” (fs. 220), reiterándose en los mismos términos a través de la CD del 15/1/10 que efectivamente llegó a la esfera de conocimiento del reclamante el 16/1/10 según informe de fs. 213.

Ante la negativa terminante de la actora del incumplimiento reprochado que le hizo saber en el intercambio telegráfico (fs. 62) reiterada en el escrito de inicio (fs. 7), pesaba sobre la demandada la carga de...

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