Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 077499/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 77499/2016/CA1. “M.G.F. c/ EN- M°

SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M.G.F. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 50/53, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13 y ordenó abonar las retroactividades devengadas desde la entrada en vigencia del mencionado decreto hasta la fecha en que fueron derogados dichos suplementos, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 54 y expresó agravios a fojas 60/63, los que fueron replicados por su contraria a fojas 69/70.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2140/13 en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable.

    Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto -y sus Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29211335#226684643#20190213113515557 modificatorios- poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle. Por otro lado, cuestionó lo decidido en torno al plazo de la prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas.

    En consecuencia, peticionó que se revocara la sentencia en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 56 y expresó agravios a fojas 65/67, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). Asimismo, se agravió de lo decidido en torno a la aplicación de la tasa pasiva, peticionando que las diferencias salariales se devengaran conforme la tasa activa.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de la parte demandada.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    2140/13 sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y...

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