Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 053356/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº80745
CAUSA Nº53356/2013 SALA I JUZGADO Nº59
MAIDANA GABRIEL ALEJANDRO C/ MAPFRE ARGENTINA
ASEGURDORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 218
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,
no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, extensión, calidad,
eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y los arts. 6º, 7º, 8º y 19 de la ley 21.839, corresponde regular los honorarios de los peritos médico y psicólogo en la suma de $56.000 (pesos cincuenta y seis mil) para cada uno de ellos.
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Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 218, al que se le otorga autoridad de cosa juzgada; b)
Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho en el punto II; d) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia e) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,
a sus efectos.
R., notifíquese, comuníquese oportunamente (art.4º, Acordada Fecha de firma: 14/05/2019 CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA
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