Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 053356/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº80745

CAUSA Nº53356/2013 SALA I JUZGADO Nº59

MAIDANA GABRIEL ALEJANDRO C/ MAPFRE ARGENTINA

ASEGURDORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 218

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. En materia arancelaria, en consideración al mérito, extensión, calidad,

    eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y los arts. , , y 19 de la ley 21.839, corresponde regular los honorarios de los peritos médico y psicólogo en la suma de $56.000 (pesos cincuenta y seis mil) para cada uno de ellos.

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 218, al que se le otorga autoridad de cosa juzgada; b)

    Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho en el punto II; d) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia e) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,

    a sus efectos.

    R., notifíquese, comuníquese oportunamente (art.4º, Acordada Fecha de firma: 14/05/2019 CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

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