Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita653/20
Número de CUIJ21 - 512760 - 9

Reg.: A y S t 301 p 5/7.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: Los autos "M.F., M.G. contra GIANCONE, M. Y OTROS - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 164/18 - CUIJ 21-03628431-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512760-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal del 05.05.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia registrada en A. y S. T. 296, págs. 408/410, esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la accionante contra la resolución dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario que, a su turno, había confirmado el rechazo de la demanda dispuesto en baja instancia.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, invocando dogmatismo y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y de normas y principios laborales.

  2. Habiéndose ordenado el traslado prescripto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y respondido el mismo (fs. 109/112), corresponde que esta Corte examine la admisibilidad del remedio intentado a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.

    Y en esa tarea, se advierte que el escrito recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado mediante Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando también que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal alegado.

    Ello es así toda vez que, con las deficiencias antes apuntadas, y bajo las tachas de arbitrariedad que postula, la impugnante se limita a reiterar planteos ya esgrimidos, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR