Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 078979/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 78979/2017 - MAIDANA, ESTELA ESTER c/ LINSER S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 24-6-21

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

MAIDANA, ESTELA ESTER C/ LINSER S.A. S/ DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial presentado el día 17/12/2020.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la actora –relativa al rechazo de la acción incoada- no tendrá favorable recepción.

Al respecto, advierto que la Sra. Juez de grado -

tras analizar el intercambio telegráfico, los términos de los escritos constitutivos de la litis y la prueba reunida en la causa- determinó que la trabajadora remitió telegrama donde comunicaba que con fecha 14/8/2017 le habían otorgado el alta con tareas livianas por 30 días, por lo que requirió

la reincorporación en tales condiciones. Ante ello la empleadora rechazó lo solicitado por su dependiente, negando haber recibido certificado alguno y remitiéndose al dictamen médico de su servicio de medicina laboral, que había dispuesto el alta, pero con tareas habituales, intimando en consecuencia a la accionante a retomar labores. Así, la actora se consideró despedida, invocando como injuria la negativa de la demandada a otorgarle tareas livianas.

En este marco la Sra. “a quo” ponderó los certificados médicos adjuntados en autos y la prueba informativa, concluyendo en que la trabajadora no logró

acreditar que hubiera contado con un alta con indicación de tareas livianas, mientras que la demandada sí demostró la indicación de su profesional, relativa al reintegro con labores habituales; motivo por el que consideró que la decisión de la accionante de colocarse en situación de Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

despido frente a la negativa de la demandada, devino injustificada.

Así las cosas, destaco que coincido con el criterio de la Sra. Magistrada anterior en cuanto a la valoración de los hechos y las pruebas colectadas en la causa, que -a mi juicio- fueron ponderadas en sana crítica –cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.-, sin que los argumentos esgrimidos en el memorial recursivo resulten suficientes y adecuados para revertir el resultado adverso del fallo de grado. Me explico.

En lo atinente al certificado médico de fecha 14/8/2017 y el facsimil –acompañados por la actora en el sobre obrante a fs. 3- observo que en sentido contrario a lo que ésta postula, la demandada desconoció en el escrito de responde la totalidad de la prueba documental por ella adjuntada, lo que incluye a dicha pieza instrumental y a la constancia de supuesta remisión de un fax –ver en part. fs.

33 vta. pto. V-; ello sin perjuicio de que arriban incólumnes a esta Alzada las consideraciones vertidas por la sentenciante en cuanto a que dicha constancia no daría cuenta del contenido del mensaje, ni de su destinatario.

Asimismo, la empleadora no sólo negó en el conteste haber recibido por fax certificado médico alguno -ver en part. fs. 30- sino que también durante el intercambio telegráfico rechazó el requerimiento cursado por su dependiente –tendiente, reitero, a que se le otorgaran tareas de acuerdo a la prescripción de su médico tratante-

calificándolo como “falso e improcedente” y expresamente negó “… haber recibido por fax certificado alguno …” –ver pieza postal de fecha 25/8/2017, acompañada por la propia trabajadora en la causa-; todo lo cual, sumado a las negativas formuladas por la empleadora en el responde...

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