Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente p 124938

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de junio de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.938, "M., E.S.; L., D.H.S./ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa n° 48.031 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de octubre de 2014, rechazó el recurso interpuesto por los defensores particulares de D.H.L. y E.S.M., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de General S.M. que los condenó a la pena de seis años de prisión, cuatrocientos pesos de multa ($400), accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y su tenencia con fines de comercialización agravado -en decisión mayoritaria- por ser en perjuicio de un menor de edad (arts. 5, 12, 29 inc. 3 y 55, Cód. Penal; 5 inc. "c" y 11 inc. "a", ley 23.737; v. fs. 77/90 vta.).

Frente a ello, la defensa particular de los encartados dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 112/142 vta.), siendo este último el único concedido por esta Corte en el marco de excepción precisado por la resolución de fs. 147/150, decisión que no ha merecido objeción alguna de la parte.

A fs. 154 se tuvo por recibida -formándose anexo por separado- la presentación efectuada por el apoderado del Centro de Estudios Legales y Sociales solicitando ser admitido en calidad deamicus curiae, petición que este Tribunal desestimó por las razones dadas en la resolución que obra a fs. 176/178.

Oído el señor P. General (v. fs. 165/172 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 173), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

En el recurso bajo examen los recurrentes desarrollan los agravios que siguen contra la sentencia de casación que impugnan.

  1. En primer lugar sostienen que ante esa sede propiciaron la nulidad del acta de procedimiento (v. fs. 3/5) y de todo lo actuado en consecuencia por grave afectación de garantías consagradas en el bloque de constitucionalidad y su reglamentación a través del Código Procesal Penal vigente (v. fs. 116 del presente legajo); y que la respuesta dada resulta arbitraria, "...en la medida que no se independiza de la decisión del Tribunal Oral ni exterioriza cuál es su razonamiento y fundamentos", siendo que el motivo del recurso basado específicamente en la afectación de garantías constitucionales no fue materia de examen específico, alzándose de ese modo el órgano revisor contra la función de contralor que le compete de conformidad con la doctrina del fallo "C." de la Corte federal (v. fs. cit. y vta.).

    Puntualizan que el argumento de la casación que sostiene que los planteos de naturaleza federal expuestos en el recurso no deben ser abordados porque en otras instancias ya tuvieron tratamiento es una clara demostración de que no han sido satisfechos los parámetros establecidos en el referido precedente, y un grosero déficit de fundamentación; máxime, en cuanto a lo primero, cuando para justificarlo se basa en la cita de un precedente de esa sala muy anterior al mentado fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. cit.).

    Agregan que las consideraciones del fallo que pueden reflejar un mínimo abordaje del punto en cuestión no trascienden de meros enunciados dogmáticos, pues en ellas se afirma -sin demostración alguna- que se cumplieron con las normas adjetivas, aunque sin dar las razones para sostener que el procedimiento cuestionado cumplió con tales reglas, impidiendo la tarea de la defensa de confrontar esa línea argumental.

    De ese modo, aseguran los impugnantes, el paso por el Tribunal de Casación se presenta como aparente. Pues, se le reclamó que examinara el real acontecer del actuar policial, y por el contrario respondió a lo planteado "...como si el personal policial hubiera...

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