Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 091993/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.039

CAUSA N° 91993/2016 SALA IV “MAIDANA, DANIELA

HAYDEE C/ SWISS MEDICLA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 56.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 67/68) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 69/72, replicado a fs.

74/75 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

II) El Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda interpuesta por la trabajadora pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía a la accionante la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido,

destacó que no se encontraba probado en autos que la recurrente padeciera incapacidad laborativa como consecuencia del infortunio relatado, pues a fs. 56 se tuvo a la actora por renuente de la producción de la prueba pericial médica, “…ante su actuar negligente al no asistir al consultorio del perito el día citado para la revisación médica…”.

III) La parte actora cuestiona dicha conclusión. Sostiene que la trabajadora no pudo concurrir a la citación efectuada por el galeno “…

porque no la dejaron salir de su trabajo… ” a la par que pone de resalto que “…es la propia demandada quien en su contestación reconoce la denuncia del siniestro y las atenciones otorgadas por las lesiones sufridas…”. Finalmente peticiona “…la designación de una nueva fecha para la realización de la pericial médica…”.

Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón a la recurrente.

Hago esta afirmación pues, en la especie, al proveerse la presentación del galeno, se intimó a la parte actora con fecha Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29071219#235812302#20190531092138926

Poder Judicial de la Nación 09/05/2018 para que “…comparezca al consultorio del perito (…) el día 16 de agosto de 2018...” bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial médica y renuente a la ofrecida por la parte demandada (fs. 51).

La trabajadora, con fecha 01/02/2019, informó que “…no...

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