Sentencia de SALA III, 10 de Marzo de 2016, expediente CCF 006681/1999/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N° 6.681/99 “M.C.M. c/ Privada Salud S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.C.M. c/ Privada Salud S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Se presenta mediante apoderado C.M.M. y promueve demanda contra CLÍNICA PRIVADA DE LA CIUDAD y contra la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO por la suma de $202.500, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas.

    Expresa que el 29 de agosto de 1996 dio a luz una niña por parto normal en la clínica demandada, con un peso de 3,650kg. y que a partir del 19 de septiembre, comenzó con episodios de metrorragia que finalmente derivaron en un legrado evacuador que se le practicó al día siguiente, obteniéndose restos troboflásticos y residuales involutivos de tejido placentario, debiendo permanecer internada hasta el día 22 de septiembre.

    Le atribuye responsabilidad a la demandada por una deficiente atención del parto, que le habría provocado daños psicofísicos y un cuadro de esterilidad secundaria y sinequias intrauterinas que le ocasionaron trastornos en la menstruación (ver fs.

    10/17).

    Corrido el traslado se presenta la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico y solicita el rechazo de la demanda, con costas. Niega los hechos denunciados y destaca que Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16040939#148297044#20160311053754479 existen inconsistencias en el relato (ver fs. 32/34). Más adelante solicita la remisión del expediente al concurso que tramite ante la justicia comercial en los términos del art. 21, inc. 1° de la ley 34.522, por tratarse de un reclamo por cuestiones anteriores a la presentación en concurso (ver fs. 137). La actora consiente la remisión (fs. 140), pero mantiene la acción en los términos previstos por la legislación aplicable (ver fs. 144).

    La codemandada CLINICA PRIVADA DE LA CIUDAD SRL no contesta la demanda y se la declara rebelde (ver fs.

    129). Con posterioridad se presenta el síndico e indica que la empresa se concursó el 10/09/1999 quebró el 6/10/2000, por lo que dejó de tener actividad desde esa fecha, alquilándole el edificio y las instalaciones a PRIVADA SALUD S.R.L. que más tarde quebró (ver fs. 428/429).

    Asimismo se presenta por apoderado PRIVADA SALUD S.R.L. y opone excepción de falta de legitimación pasiva, en atención a que sólo arrienda el inmueble y que la sociedad fue constituida en mayo de 1998, razón por la cual no puede resultar obligada por los hechos que se investigan. Subsidiariamente contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas (ver fs. 78/82).

    Con posterioridad, la actora denuncia que contrariamente a lo que le habían diagnosticado, quedó embarazada en junio de 1999 y tuvo un bebé prematuro que nació con insuficiencia respiratoria, luego de un parto con múltiples complicaciones y reposo.

    Sostiene que esta circunstancia modifica los daños sufridos en forma compleja, cuya valoración finalmente dependería de los extremos que se acreditaran en la causa (ver fs. 84/85).

  2. En este marco y luego de producidas las pruebas, el juez a quo dispuso: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar a la CLÍNICA PRIVADA DE LA CIUDAD S.R.L. y a la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO a pagarle a la Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16040939#148297044#20160311053754479 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III actora la suma de $41.000, con más sus intereses y costas. 2)

    Rechazar la demanda interpuesta contra PRIVADA SALUD S.R.L., con costas en el orden causado en atención a las particularidades del proceso.

    Para así decidir, el juez de grado tuvo por acreditadas las complicaciones en el parto por retención de restos ovulares, que según la pericia médica podrían haberse evitado si se corroboraba que la placenta expulsada en el alumbramiento estuviera íntegra. En lo que respecta a la reparación de los daños, desestimó el daño material en base al informe pericial, pero hizo lugar al daño moral ($40.000) y a los gastos de asistencia médica, y farmacéutica ($1.000).

    Respecto de PRIVADA SALUD S.R.L. consideró

    que siendo tanto el contrato de locación como la constitución de la sociedad, posteriores a los hechos denunciados, la excepción de falta de legitimación pasiva resultada admisible y por ello rechazó la demanda.

  3. Contra esta decisión apelaron la actora a fs.

    532 (concedido a fs. 533) y la demandada OSPIP a fs. 552 (concedido a fs. 553). La actora expresó agravios a fs. 574/579 y la demandada a fs. 571/573. Corridos los traslados, sólo la parte actora lo contestó a fs. 581/585.

    Resumiendo brevemente los planteos efectuados, la parte actora cuestiona que se hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Privada Salud S.A. por considerar que existe continuidad entre ambas empresas, y la suma...

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