MAIDANA, CLAUDIO ROBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-CROMAÑON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha03 Agosto 2023
Número de registro96382
Número de expedienteCAF 014597/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14597/2021

MAIDANA, C.R. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA-CROMAÑON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 2/09/2021 el Sr. C.R.M. promovió

    demanda por daños y perjuicios, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad de la Nación -Policía Federal Argentina, en el entendimiento de que ellos resultaban “[c]ivilmente responsables por los daños y perjuicios provocados por el incendio acaecido en el local “República de Cromañón”, sito en la calle B.M.3., de esta Ciudad de Buenos Aires, el día 30 de diciembre de 2004, y por los hechos que se detallan en la presente demanda”.

    El GCBA, en lo que aquí interesa, al contestar la demanda opuso la expcepción de prescripción, en el entendimiento de que el lapso normativo imperante en el ámbito de la responsabilidad extracontractual se encontraba cumplido, en los términos de los artículos 346 del CPCCN

    y 4037 del Código Civil.

  2. Que el 11/07/2022 la jueza de primera instancia resolvió admitir la excepción articulada por el GCBA y declarar prescripta la acción promovida por el actor.

    Para así decidir, precisó que la actora pretende la reparación del daño sufrido en su carácter de víctima como consecuencia de la tragedia de Cromañón, ocurrida el 30/12/2004; entendió que, en razón de la fecha del hecho dañoso -30/12/2004- en que se sustenta la acción resarcitoria,

    y que éste ocurrió durante la vigencia del Código Civil, todo aquello relativo a la prescripción invocada como excepción de previo y especial pronunciamiento debe ser analizado a la luz de dicho cuerpo legal,

    resultando aplicable el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 4037 del Código Civil.

    Consideró que, el citado plazo bienal comenzó a computarse desde el acaecimiento del siniestro (30/12/2004), momento en que el afectado conoció la causa fuente de la obligación reclamada y; que las causas penales que se instruyeron con motivo de los hechos acaecidos en el local “República de Cromañón”, no interrumpieron el curso de la Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    prescripción, así como tampoco lo hicieron las distintas acciones llevadas adelante por los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (decretos del Poder Ejecutivo, leyes dictadas por la Legislatura y hasta sentencias del Superior Tribunal de Justicia).

    Concluyó que, el plazo se encontraba holgadamente vencido al inicio de la presente acción.

  3. Que contra ese pronunciamiento, el 12/07/2022 la parte actora interpuso recurso de apelación y lo fundó el 10/08/2022, el que fue replicado por la contraria el 22/08/2022.

    Acusó a la resolución controvertida de dogmática, en tanto desconoció que su parte no había cuestionado la aplicación de las normas vigentes al momento de los hechos, ni el plazo de prescripción establecido y el hecho de que existieron diversos actos institucionales que reconocieron la responsabilidad extracontractual de la demandada.

    En dicho sentido, alegó que el lapso citado no había comenzado a devengarse, en tanto fue interrumpido por el reconocimiento de la responsabilidad efectuado por el Estado, a través de diversos actos. Ello así, citó el artículo 3989 del Código Civil y diversos análisis doctrinarios y jurisprudenciales que se efectuaron sobre tal precepto.

    Realizó una enunciación de esos actos, destacando: a) diferentes leyes de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y decretos del Gobierno de la Ciudad; b) la creación de un sistema sanitario permanente “[p]ara atención a las víctimas sobrevivientes de Cromañón,

    como consecuencia de la responsabilidad que contrajo al causar el hecho […]” (cuyo sustento...

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