Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2022, expediente FCT 031005254/1997/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, quince de marzo de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “M., C.d.R. c/ Ejército Argentino

Direc. R. y Veterinaria s/ Accidente de Trabajo”, Expte. Nº FCT 31005254/1997/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 682/683 vta., el Estado

    Nacional Argentino –fs. 684/685 vta. interpone recurso de apelación, el

    que concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 686, es

    contestado a fs. 687/690 y elevado a esta Alzada tal como surge de fs. 691 y

    sgtes.

  2. Recibido, es puesto a despacho para dictar resolución –fs. 692 y 693 y

    sgtes..

  3. La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo

    aduciendo que prescinde de los antecedentes de la causa y de las

    disposiciones arancelarias, y omite efectuar consideraciones acerca de la

    complejidad de las actuaciones.

    Expresa que también se soslayan las pautas generales contenidas en el art. 6 referidas a

    la arancelaria, a la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, resultado obtenido y su

    relación con la gestión profesional y probabilidad de satisfacción efectiva de la pretensión

    reclamada en juicio, mérito de la labor profesional apreciada en calidad, eficacia y extensión

    del trabajo, adecuación profesional con respecto al principio de celeridad procesal,

    trascendencia jurídica, moral y económica del asunto o proceso para casos futuros, para el

    cliente y situación económica de las partes.

    Cita la norma del art. 13 de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de

    apartarse fundadamente, bajo pena de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando

    de ellos derive un resultado injusto y desproporcionado con la actividad cumplida.

    Destaca que en este juicio el debate gira en torno a diferencias salariales, cuestiones

    que son de puro derecho y no requieren producción de prueba.

    Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el margen

    de discrecionalidad en las decisiones al ponderar la complejidad del asunto, calidad y eficacia

    del trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la labor

    desarrollada y los montos y porcentuales establecidos en la normativa que rigen la actividad

    profesional.

    F. reserva del Caso Federal.

  4. La apelada solicita se rechace el recurso de apelación; afirma que el juez a

    quo ha regulado honorarios siguiendo el criterio de Cámara en autos “B.R.B.

    c/ Gendarmería Nacional Ministerio del Interior p/ Reconocimiento de pensión por

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    fallecimiento de titular”, Expte. Nº 110025/05, por resultar iguales las circunstancias que se

    presentaron en dicha causa...

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