Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2022, expediente FCT 031005254/1997/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, quince de marzo de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “M., C.d.R. c/ Ejército Argentino
Direc. R. y Veterinaria s/ Accidente de Trabajo”, Expte. Nº FCT 31005254/1997/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 682/683 vta., el Estado
Nacional Argentino –fs. 684/685 vta. interpone recurso de apelación, el
que concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 686, es
contestado a fs. 687/690 y elevado a esta Alzada tal como surge de fs. 691 y
sgtes.
-
Recibido, es puesto a despacho para dictar resolución –fs. 692 y 693 y
sgtes..
-
La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo
aduciendo que prescinde de los antecedentes de la causa y de las
disposiciones arancelarias, y omite efectuar consideraciones acerca de la
complejidad de las actuaciones.
Expresa que también se soslayan las pautas generales contenidas en el art. 6 referidas a
la arancelaria, a la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, resultado obtenido y su
relación con la gestión profesional y probabilidad de satisfacción efectiva de la pretensión
reclamada en juicio, mérito de la labor profesional apreciada en calidad, eficacia y extensión
del trabajo, adecuación profesional con respecto al principio de celeridad procesal,
trascendencia jurídica, moral y económica del asunto o proceso para casos futuros, para el
cliente y situación económica de las partes.
Cita la norma del art. 13 de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de
apartarse fundadamente, bajo pena de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando
de ellos derive un resultado injusto y desproporcionado con la actividad cumplida.
Destaca que en este juicio el debate gira en torno a diferencias salariales, cuestiones
que son de puro derecho y no requieren producción de prueba.
Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el margen
de discrecionalidad en las decisiones al ponderar la complejidad del asunto, calidad y eficacia
del trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la labor
desarrollada y los montos y porcentuales establecidos en la normativa que rigen la actividad
profesional.
F. reserva del Caso Federal.
-
La apelada solicita se rechace el recurso de apelación; afirma que el juez a
quo ha regulado honorarios siguiendo el criterio de Cámara en autos “B.R.B.
c/ Gendarmería Nacional Ministerio del Interior p/ Reconocimiento de pensión por
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
fallecimiento de titular”, Expte. Nº 110025/05, por resultar iguales las circunstancias que se
presentaron en dicha causa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba