Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 15 de Febrero de 2016, expediente CNT 037145/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 37.145/2007/CA1 (36739)

JUZGADO Nº 19 SALA X AUTOS: “MAIDANA CARLOS RAUL C/ CLEAN BAIRES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15/02/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 519/522 y la aclaratoria formulan la demandada C.B.S.A. a fs.536/537, el actor a fs. 542/7 y 563/8, mereciendo réplicas adversarias a fs. 606 y vta. y fs. 609/612. También apelan a fs. 536, 534 y 538 el letrado de C.B.S.A. y los peritos contadora y médico legista por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  2. El accionante cuestiona que se lo haya tenido por renuente en la producción de la prueba pericial médica y que, en consecuencia, haya sido rechazado el reclamo sobre el resarcimiento reclamado por el hecho del accidente de trabajo que sufrió el día 14/12/2006 con fundamento en las disposiciones del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT.

    Adelanto que la queja no merece recepción.

    Sin perjuicio de las dificultades y vicisitudes que acarreó la realización de los diversos estudios requeridos por el primer perito médico designado en el juicio, llega firme a esta instancia la resolución de fecha 3 de febrero de 2014 que, al hacer efectivo el apercibimiento contenido en la intimación de fs. 506, lo tuvo por renuente en la producción de la prueba pericial médica. En la intimación referida estaba impuesta a la parte actora la carga procesal de confeccionar y diligenciar un nuevo oficio dirigido al Hospital General de A.J.A.F. para que se realizaran al actor exámenes complementarios que resultaban esenciales para demostrar la procedencia de la pretensión de la demanda. Dicha intimación (que fue debidamente notificada a la parte a tenor de la cédula de fs. 507) no fue recurrida dentro del plazo previsto en el art. 117 de la LO y resultó incumplida.

    Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19827296#146458745#20160215081708831 La parte actora dejó asimismo consentir la resolución mediante la cual se convocó a las partes a alegar sobre el mérito de la prueba producida en los términos previstos en el artículo 94 de la L.O. que conlleva la clausura de la etapa probatoria, con lo cual la producción de aquella prueba resultaría inadmisible en razón de la preclusión procesal.

    En el...

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