Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Mayo de 2020, expediente FGR 061005489/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional –
Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos s/
suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR
61005489/2010/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 28 de mayo de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación deducido a fs.340 por la parte demandada contra la resolución de fs.328 que redeterminó los honorarios del apoderado de la parte actora y del perito contador, por estimarlos elevados, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20
de la CSJN;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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En la resolución apelada y habiéndose establecido una nueva base arancelaria con la liquidación de fs.277/286 aprobada a fs.297, el a quo readecuó los honorarios fijados a los letrados y peritos intervinientes.
Así y tomando el mismo porcentaje utilizado a fs.169,
esto es 15,40%, estableció los honorarios del doctor R.W.B. lo que arrojó un nuevo monto de $372.588,74. Y en el caso del perito M.N.G.,
y respetando la alícuota utilizada a fs.178 de un 3%, en la suma de $72.582,23.
Fecha de firma: 28/05/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
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El escrito recursivo de fs.340, sin cuestionar la aludida base, apeló por altos aquellos estipendios, los que consideró desproporcionados teniendo en cuenta la poca complejidad y simplicidad del asunto, con cita del art.13 de la ley 24.432, como también jurisprudencia en apoyo de su postura.
Sustanciados que fueron los agravios, recibieron la respuesta del letrado de la parte actora a fs.343 y del perito a fs.358.
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El recurso debería rechazarse.
Ello así ya que el repaso de las actuaciones permite advertir que hubo una primera liquidación aprobada (fs.155/164), sobre cuya base se regularon a fs.169 y 178,
respectivamente, los honorarios del letrado por la actora -en el 15,4%- y del contador -3%-, decisiones que se encuentran firmes.
Luego y habiéndose...
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