Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2019, expediente CSS 037550/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 37550/2016 Autos: “MAIDANA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 37550/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 8 La parte actora se agravia de que en la sentencia apelada no se haya tratado el planteo que introduce sobre la impugnación de la fecha inicial de pago.

También se agravia de lo resuelto respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts.

1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y del decreto 214/02 y del 679/95.

Cuestiona lo decidido respecto a los aportes autónomos y lo decidido respecto a la PAP.

Además solicita se recalcule la PBU y solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA. Finalmente Además se agravia de la excepción de prescripción establecida.

La dirección letrada de parte actora apela los honorarios por altos y por bajos.

Por su parte, la demandada se agravia de lo decidido en relación al haber inicial solicitando la aplicación del indide R. y cuestiona la aplicación de B. y cuestiona lo decidido respecto de la PBU. Tambien se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463.

La dirección letrada de parte actora apela los honorarios por altos y bajos.

II Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241 con fecha de adquisición del beneficio el 30/11/2001 obteniendo las prestaciones PBU, PC PAP.

III. Respecto del agravio vertido por la parte actora sobre la fecha inicial de pago, corresponde desde ya sea desestimado. Ello, en atención a que, en primer lugar surge que tanto en sede administrativa como en sede judicial el actor efectúa consideraciones en abstracto que se limitan a la transcripción de artículos y jurisprudencia aplicable pero que no resultan específicas del caso en estudio. En segundo lugar, del punto 2.5 de la expresión de agravios el actor solicita que se corrija la fecha inicial de pago y se Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28402426#224230293#20190225103944730 ordene abonar la prestación desde que el afiliado dejó de percibir haberes, siempre y cuando ello ocurra antes de la solicitud de cobertura previsional, en atención a no guardar relación con los hechos acaecidos en el caso en estudio, corresponde su desestimación.

IV . Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia , corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

V Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.

A su vez, el artículo 24 inc. b) de la norma citada, establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al...

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