Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 008142/2012/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 8142/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83556 AUTOS: “MAIDANA, ADRIEL GERMAN C/ AUVIAL S.A. Y OTROS S/
ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 37)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
I- Contra la sentencia de fs. 420/425 que hizo lugar a la demanda por despido y a la acción con fundamento en el derecho común, apelan los codemandados AUVIAL S.A., M.S. y A.D.N., en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 437/446, que fueron replicados por la parte actora a fs. 468/480..Se registran además las apelaciones interpuestas por la representación letrada de la parte actora (fs. 431/436), por el perito médico (fs. 426) y por el perito contador (fs. 428), por estimar reducidos los honorarios que les fueron regulados en su favor en la instancia de origen.
II- Previamente cabe referir que en el inicio el actor alegó que ingresó a trabajar a las órdenes de Auvial S.A., empresa enmarcada en el rubro de la industria de la construcción, en el mes de abril del año 2011, desempeñándose como sereno en el predio donde dicha empresa construyó las novecientas viviendas que conformaron el B.N.K., en la localidad de J.C.P., PBA, en jornadas que se extendieron desde las 18.30 hasta las 07.00 horas, y percibiendo fuera de registro una remuneración que alcanzó a la suma mensual de $ 3.000, todo ello en el marco del CCT 76/75. En efecto, afirmó que nunca fue registrada su relación laboral y que jamás se le abonaron las horas extras trabajadas. Sostuvo que el día 12/05/2011 sufrió un accidente mientras se encontraba cumpliendo sus funciones en el predio, al explotar un tambor de chapa que le provocó quemaduras en su cuerpo. Describió el intercambio telegráfico mantenido con las demandadas, donde reclamó a su empleadora el registro de la relación laboral y la reparación integral del perjuicio sufrido en los términos de la normativa civil, y ante el categórico desconocimiento de la relación laboral invocada, se consideró
en situación de despido el día 12/07/2011.
La magistrada que me precede hizo lugar a la acción por despido deducida por M. contra Auvial SA y contra las personas físicas codemandadas, condenando solidariamente a estas últimas a abonar la suma de $ 33.214,63, más la suma de $
Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20842877#247020135#20191016094214353 1.457.280 al admitirse además la acción civil incoada como consecuencia del accidente ocurrido 12/05/2011.
Ahora bien, en los límites de análisis que impone el memorial bajo estudio y concretamente, en el marco de la acción por despido incoada, la magistrada de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada, cuya fecha de inicio data del mes de abril del año 2011; en ese orden, tuvo por demostrada la percepción de salarios fuera de registro y las características de la actividad desplegada por el actor, que coincidentemente describieron los deponentes que declararon a su instancia.
Frente a ello, en su tesis recursiva las demandadas sostienen que los dichos de los testigos ofrecidos en la causa no aportaron datos suficientes que contribuyeran a tener por demostrado el vínculo laboral invocado, descalificándolos por cuanto alguno de ellos no resultó asertivo en el relato efectuado.
En este marco y en lo que respecta a la configuración de la relación laboral invocada, no comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Digo esto porque de las declaraciones de los testigos citados por la a quo surge que, así como lo denuncia el actor en su escrito inaugural, existieron irregularidades en la relación laboral respecto a la ausencia total de registro.
No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes. Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.
Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.
En todos los casos los jueces se ven impelidos a decidir por imposición legal.
Esto es, a elegir entre opciones distintas y contrarias y todo juicio que se emite es una hipótesis y nada más que una hipótesis sobre objetos y relaciones entre objetos a los que sólo es posible acercarse por signos (testimonios, documentos, informes, etc.). Nada puede ser probado con la fuerza de la certeza (salvo supuestos de psicosis), el mortal Fecha de firma: 16/10/2019 2 17/10/2019 Alta en sistema:
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20842877#247020135#20191016094214353 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V debe conformarse con lo probable, con las huellas de un suceso y con las huellas de otros sucesos referidos al primero.
En el marco conceptual descripto, las participaciones de conocimiento traídas a las actuaciones por el actor son contestes y concordantes respecto de la existencia de la mentada relación de dependencia entre M. y la firma Auvial S.A.
Tanto Diego Armando Campo (fs. 248/249), como I.F.S. (fs.254/255) y M.S. (fs. 255), aseguraron haber laborado con el actor en la empresa Auvial SA; que las tareas del accionante y de los testigos eran la vigilancia de las novecientas viviendas que componían el predio denominado entonces Sol y Verde de J.C.P.; que laboraban de 18.30 a 7 hs. con un franco semanal; que cobraban $ 700 por semana fuera de registro y que D.C. era quien distribuía las tareas o puntos de vigilancia.
En efecto, las declaraciones de los testigos propuestos por el accionante indican con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, las condiciones de la prestación de servicios del actor a favor de Auvial S.A. a partir de abril de 2011 y, conforme surge del intercambio telegráfico, dicha relación culminó cuando el trabajador en el mes de julio de 2011 se consideró despedido. Frente a esta constancia probatoria, debía analizarse si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por los dichos de los testigos referenciados.
De esta forma, no habiéndose producido elementos que desvirtúen o cuestionen la convicción que surge de las declaraciones testimoniales otorgadas, debo tener por cierta la relación laboral y la fecha de ingreso denunciada en el escrito de demanda..
Por otra parte, los términos de la contestación de demanda llevan a considerar que si bien Auvial SA desconoció la relación laboral alegada en el inicio, y que resultó
ajeno a la obra denunciada, circunstancia que, pese a la intención recursiva, fue terminantemente refutada por las declaraciones rendidas a su instancia por F.S.M. (fs. 160) y por S. (fs. 246), quienes corroboraron la participación de Auvial SA en la obra de marras, que por su envergadura y sin perjuicio de su denominación, no podía ser olvidada.
En definitiva, de prosperar mi posición, sugiero tener por demostrado que el actor estuvo vinculado con la empresa Auvial SA mediante una relación laboral y la falta de registro del contrato de trabajo me lleva a aplicar la presunción establecida en el art.
55 de la LCT, tendré por cierto que el actor percibía una remuneración mensual de $
3.000 y que había ingresado al servicio de la demandada el 1 de abril de 2011, tal como fuera denunciado en el inicio.
En definitiva, sugiero confirmar el decisorio recurrido en este segmento.
III- Por otro lado las demandadas cuestionan el encuadre legal efectuado por la sentenciante, en la medida en que no se ponderó que Auvial SA es una empresa Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 3 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20842877#247020135#20191016094214353 constructora que se desempeña en el marco del CCT 76/75, extremo que fue reconocido por el actor en el inicio, invocando en consecuencia la aplicabilidad al...
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