Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 054591/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 54591/2014 .M., C.A. c/ FORCINITI TAURO, R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 28 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El fallo de fs.91/2 desestima el planteo de inconstitucionalidad del art.684 bis del Código Procesal y difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar sentencia, decisión que motiva los agravios que el demandado formula a fs.95/6 y son respondidos a fs.103/4.

    El Sr. Fiscal General dictamina a fs.ll0/1 y propicia la confirmatoria del rechazo de la inconstitucionalidad deducida.

  2. De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General el planteamiento de inconstitucionalidad no puede prosperar, si se tiene en cuenta que el interesado en su declaración, debe demostrar que es contraria a la Constitución Nacional, causándole un gravamen y, además, que ello ocurre en el caso concreto, pues conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como ‘ultima ratio” del orden jurídico (C.S.J.N., in re ‘S., A. y otros c/ Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id., in re “Union Tranviarios Automotor c/

    Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302”, del 23-4-1985; CNCiv., S.C., in re “F., A. c/

    Santillán, C. s/ desalojo”, del 3—6—08, entre otros).

    De ahi, que una articulación de tal índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para que pueda ser atendido Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #23835710#165718669#20161031115208722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (C.S.J.N., “E.D.” t.104-p.275).

    Es que la mera invocación del recurrente al plantear la inconstitucionalidad, también al expresar agravios, que la normativa cuestionada afecta los principios de igualdad y legalidad, no constituye un cuestionamiento serio y eficaz para dejar sin efecto la aplicación de la norma emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo a los principios constitucionales vigentes, todo lo cual lleva sin más a desestimar la inconstitucionalidad planteada (CNCiv., S.C., in re “R., D. c/ Liffourrena, G. s/ art.250 CPC”, del 4-12-07; id.id., in re “Barcus, J. c/ Sanders, J. s/ desalojo”, del 27-9-12 y sus citas, entre...

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