Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 012555/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 12555/2018 –S.

  1. “M.E.L. c/ ASE Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada OMINT a fs. 221/227 contra la sentencia de fs. 214/217, contestado por la parte actora a fs. 229/240, y;

CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces A.S.G. y Fernando A.

Uriarte dicen:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de promovida. En consecuencia, ordenó a la obra social demandada “Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios” –ASE– y a la entidad de medicina prepaga “OMINT S.A. de Servicios” –OMINT– mantener la afiliación del actor y de su cónyuge y brindarles la cobertura del plan que venían gozando mediante los aportes efectuados de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, dispuso que, si se tratase de un plan de salud complementario y superador, en los términos del Decreto 576/93, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada OMINT,

    quien –en lo sustancial– sostiene que no medió arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en su temperamento que hiciera procedente la acción de amparo interpuesta.

    Al respecto, señala que luego de que la actora obtuviera su jubilación le ofreció la posibilidad de continuar como afiliada de su empresa de medicina Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    prepaga a través de una contratación individual o bien mediante su afiliación a la OS WITCEL y contratar O. a través de ella obteniendo los beneficios que ese medio de contratación otorga.

    Describe las bases en que se sustenta el contrato de medicina prepaga y se queja del valor de la cuota establecido por la magistrada “a quo” destacando que el monto de la cuota para afiliación individual es producto de un cálculo probabilístico aprobado por Superintendencia de Servicio de Salud.

    Por otra parte, pone de manifiesto que su parte es una empresa de medicina prepaga y, por ello, considera que no puede trasladársele la obligación estatal de garantizar en forma activa la salud de los particulares.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su cargo decidida y cuestiona por altos los honorarios regulados a la letrada de la parte accionante.

    La letrada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa,

    ...

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