Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita564/16
Número de CUIJ21 - 510639 - 4

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 459/460.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por G.A.B. contra la resolución 235 del 10.11.2015 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, en autos "MAHLE ARGENTINA S.A. contra BIGLIA, G.A. -TUTELA SINDICAL- (Expte. 50/15)" (EXPTE. CUIJ: 21-00510639-4); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de R. rechazó la demanda interpuesta con el objeto de obtener la exclusión de la tutela sindical de G.A.B. (según ley 23551), decisión que fue apelada por la parte actora y resuelta por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de esa ciudad, quien la revoca haciendo lugar a la demanda, excluyendo de dicha tutela al delegado B., a fin de permitir se disponga su despido con justa causa.

    Contra este último pronunciamiento plantea el demandado recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 y por juzgarlo lesivo de los derechos de propiedad, debido proceso legal y principios protectorios que consagra el derecho laboral. En esencia, invocando diversas causales de arbitrariedad, el recurrente sostiene que la Alzada decide desconociendo que el conflicto se desarrolló en el ámbito fabril y lo hace desde una mirada ejemplificadora, más bien moral, y sin sustento jurídico.

    Mas allá de las tensiones entre la empleadora, delegados gremiales y el cuerpo de integrantes del Comité de Higiene y Seguridad y de la supuesta discriminación para con su parte, afirma que la medida adoptada es desproporcionada frente a la conducta asumida. No pretende justificar lo actuado, pues reconoce que merece reproche como "todo comportamiento violento", pero que el mismo debe ajustarse a las circunstancias del caso (contexto, antigüedad (23 años y 5 meses al momento del hecho), antecedentes disciplinarios -los que no tiene-, entre otros) y no juzgarse con la severidad de autos.

    Expresa que la Vocal preopinante sostuvo que su inconducta "...fue de tal magnitud que no se necesitan antecedentes disciplinarios para tener por acreditada la injuria que justifica la ruptura del contrato por tal causa... Ello no tiene justificación legal, es diametralmente contrario al derecho vigente y por ende arbitrario" (sic).

    Y en este orden, asevera que los Juzgadores no pueden apartarse, como en el sub lite, de la regla...

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