Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2018, expediente FMP 033260/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 29 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAGUOS S.R.L. c/ A.F.I.P.-G.G.

  1. s/

Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 33260/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 70, y fundado a fs. 72/73 contra la resolución obrante a fs. 68/69 que rechaza el pedido de condonación de la multa por no haber cumplido con los requisitos de la Ley 27.260, e impone las costas de la incidencia a la parte actora conforme al principio general que rige en la materia (art. 68 CPCCN).-

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 72/73 y se agravia de la sentencia apelada en cuanto supedita la declaración de condonación a la presentación del F. 408 que implica el allanamiento o desistimiento de la acción y el derecho. Manifiesta que en el caso de autos no corresponde la presentación del formulario.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 75 comparece la parte accionada a contestar los agravios.-

Encontrándose los autos en estado de resolver a fs. 78, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, debemos recordar que la Ley 27.260 establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones Tributarias, de la seguridad Social y Aduaneras.-

En primer lugar debemos recordar que la normativa distingue entre sanciones a deberes formales y sanciones correspondientes a obligaciones Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27905751#207090681#20180531121904203 sustanciales o materiales. Que en el caso de autos lo que se discute es una sanción a una obligación sustancial.-

Siguiendo a doctrina especializada en el tema nos encontramos en condiciones de afirmar que la condonación de oficio (art. 56 1, 2 y 3er. párrafo)

no está prevista para las sanciones impuestas por infracciones a los deberes materiales, sino sólo para el caso de determinadas infracciones a los deberes formales. Se ha expuesto que en materia de condonación de multas debemos distinguir entre las infracciones a los deberes formales y las que atañen a deberes materiales. A su vez, dentro de las sanciones por incumplimiento de los deberes formales, ha de distinguirse entre aquellas situaciones fácticas en que el deber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR