Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2018, expediente FMP 033260/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 29 de mayo de 2018.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MAGUOS S.R.L. c/ A.F.I.P.-G.G.
-
s/
Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 33260/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 70, y fundado a fs. 72/73 contra la resolución obrante a fs. 68/69 que rechaza el pedido de condonación de la multa por no haber cumplido con los requisitos de la Ley 27.260, e impone las costas de la incidencia a la parte actora conforme al principio general que rige en la materia (art. 68 CPCCN).-
Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 72/73 y se agravia de la sentencia apelada en cuanto supedita la declaración de condonación a la presentación del F. 408 que implica el allanamiento o desistimiento de la acción y el derecho. Manifiesta que en el caso de autos no corresponde la presentación del formulario.-
Corrido el traslado de ley, a fs. 75 comparece la parte accionada a contestar los agravios.-
Encontrándose los autos en estado de resolver a fs. 78, corresponde tratar el recurso interpuesto.-
Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, debemos recordar que la Ley 27.260 establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones Tributarias, de la seguridad Social y Aduaneras.-
En primer lugar debemos recordar que la normativa distingue entre sanciones a deberes formales y sanciones correspondientes a obligaciones Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27905751#207090681#20180531121904203 sustanciales o materiales. Que en el caso de autos lo que se discute es una sanción a una obligación sustancial.-
Siguiendo a doctrina especializada en el tema nos encontramos en condiciones de afirmar que la condonación de oficio (art. 56 1, 2 y 3er. párrafo)
no está prevista para las sanciones impuestas por infracciones a los deberes materiales, sino sólo para el caso de determinadas infracciones a los deberes formales. Se ha expuesto que en materia de condonación de multas debemos distinguir entre las infracciones a los deberes formales y las que atañen a deberes materiales. A su vez, dentro de las sanciones por incumplimiento de los deberes formales, ha de distinguirse entre aquellas situaciones fácticas en que el deber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba