Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 8.354/08

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 8 S.. 16

Causa nº 8.354/08 “MAGUNA MARIEL ANDREA Y OTRO c/ IOSE s/ amparo”

Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 96/100

vta., contra la resolución de fs. 90/92vta, que mereciera la contestación de la señora Defensora Pública Oficial a fs.104, y CONSIDERANDO:

  1. Los padres del menor Alejo D´Annunzio por derecho propio como y en representación de su hijo, iniciaron la presente acción de amparo a fin de que se ordenase al IOSE la cobertura integral del 100% de las prestaciones de terapia ocupacional y transporte especial, con más un 35% por dependencia) que aquél requiere por su discapacidad (parálisis braquial derecha – certificado de discapacidad a fs. 1)

    El señor J. de primera instancia decidió hacer lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condenó al Instituto Obra Social del Ejército (IOSE) a brindar y garantizar al accionante las prestaciones asistenciales a su cargo por “terapia ocupacional” y “transporte por dependencia, con un 35% más por dependencia), de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante, y conforme los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y modificatorias. (v. fs. 90/92vta.)

    Contra esa decisión apeló el instituto demandado. Aduce en su memorial de agravios que no se ha rehusado a brindar al amparista las prestaciones en cuestión, y que él le otorga la cobertura de acuerdo a los aranceles vigentes. Entiende que no ha habido un acto denegatorio de su parte que justifique la utilización de la vía del amparo, y destaca que el adicional por dependencia requerido no había sido negado sino supeditado al cumplimiento de la auditoria médica correspondiente.

  2. C. recordar, ante todo, que cuando se está en presencia de una violación constitucional manifiesta y el derecho tiene la jerarquía y proyección del que USO

    interesa en autos, el remedio excepcional del amparo es el procedimiento más adecuado para poner la situación jurídica en su quicio, sin que se justifique que, por un mero prurito formal,

    se obligue al afectado a transitar un proceso exhaustivo de conocimiento (conf. A.A.Rivas, “El amparo”, pág.151). La finalidad fundamental de la pretensión objeto del amparo consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad (L.E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.VII, pág. 137), y el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR