Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 030453/2010/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

30453/2010

M.F.P. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 27 de mayo de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 23 de mayo de 2022.

  1. Se agravia el recurrente de la decisión adoptada el pasado 23 de mayo de 2022 por la que, la magistrada de grado desestimó su solicitud del 15 de marzo de 2022 tendiente a que se ordenara la apertura de cuentas bancarias a nombre de esta sucesión.

    Destaca que en el acuerdo de partición parcial celebrado se acordó que “la sucesión de F.P.M. seguirá

    funcionando normalmente con su CUIT, con los activos y pasivos incluidos en este acuerdo hasta la inscripción definitiva de todo el acervo de dicha sucesión”; que todas las partes estuvieron de acuerdo no solo para que el campo continúe con su normal desenvolvimiento,

    sino porque resulta indispensable la realización de ventas para obtener fondos para cubrir los gastos que la sucesión debe afrontar para el cumplimiento del acuerdo particionario y que, para poder llevar ello adelante, resulta necesario que se disponga la apertura de cuenta solicitada. Señala que, luego de arduas negociaciones, todos los herederos y legatarios han llegado a un convenio en el que se acordó

    la apertura de la cuenta de referencia y que, sin embargo, la magistrada ha negado autorizarlo.

  2. Para desestimar la revocatoria, la magistrada ponderó

    que, para la apertura de una cuenta corriente destinada a la bancarización de los actos de administración simple u ordinaria del Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 27/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    establecimiento de campo, resultaba suficiente la presentación del testimonio ya ordenado en autos y recordó que ello así se había puesto de manifiesto en la resolución del 9 de octubre de 2017 del incidente sobre rendición de cuentas (expte. n° 30453/2010/3), donde se señaló

    que no se había acreditado la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria a nombre de la sucesión ni la necesidad de orden jurisdiccional para hacerlo.

    Acto seguido, destacó que lo que se pretendía en el caso era la ampliación del testimonio oportunamente ordenado para abrir sendas cuentas en los bancos de Galicia, Santander y...

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