Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 032275/2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 32275/2014/CA1 JUZGADONº14 AUTOS: “M.D.L.J. c/ PRESTIMA S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia que admitió parcialmente la demanda.

  1. El primer agravio se centra en la desestimación de la indemnización especial por embarazo.

    Conviene memorar que la actora ingresó a trabajar el 26 de noviembre de 2013 y que fue despedida el 21 de marzo de 2014. Vale decir que su desempeño no llegó a los 4 meses.

    Si bien no se invocó causa alguna para el despido, al contestarse la demanda se sostuvo que ello se debió a dos razones: una disminución en el otorgamiento de préstamos en el local donde estaba asignada la actora y una alta Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #21057656#200516257#20180307125922655 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 32275/2014/CA1 conflictividad con la misma; añadiendo más adelante que era común que la misma faltara e incluso que se ausentara sin aviso.

    Los testigos que se arrimaron a declarar dieron versiones diferentes acerca del despido de la actora. Así W. (fs. 102) manifestó que su desempeño era bueno y que el encargado del local al que estaba asignada les pidió

    que la sacaran; que el encargado es medio conflictivo; que no recuerda porqué se los pidió. V. (fs. 104) expresó que tiene entendido que el encargado no estaba contento con su trabajo, aunque aclaró que pedían rotación permanentemente; que recuerda errores de la actora con los pagarés, errores puntuales que se les marca a las promotoras; que la testigo trabajaba en Suipacha 1111. Por último F. (fs. 106)

    expuso que no sabe porque se fue la actora.

    1. estas declaraciones a la luz de los principios de la sana crítica, no acreditan las razones que, según el responde, tuvo la demandada para prescindir de los servicios de la actora.

    En...

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