Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Agosto de 2022, expediente CNT 025652/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25.652/2018

AUTOS: “MAGRINO SILVIO ABEL c/ ALVAREZ LONAS S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia, en la sentencia que dictara,

    hizo lugar la demanda iniciada por el Sr. S.A.M. contra Á.L.S., J.M.Á., H.M.Á., M.C.D. y M.J.Á. orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso,

    concluyó que el accionante percibía sumas fuera de registro (que fijó en $4.000 mensuales) y, por ello, consideró que la negativa de la demandada a registrar correctamente el vínculo justificó el despido indirecto decidido por el Sr. MAGRINO el día 16.05.17. Por el contrario, rechazó la demanda contra TEXTILES ALSA S.A. y TELAS Y COMPONENTES S.A., por no haberse acreditado los supuestos de responsabilidad denunciados en el escrito inicial (cfr. art. 31 LCT).

    Tal decisión es apelada por Á.L.S., J.M.Á.,

    H.M.Á., M.C.D. y M.J.Á. a tenor del memorial digital presentado el 07.06.21, que mereció réplica del accionante. El actor también apela la decisión de primera instancia, ello a tenor del memorial de fecha 02.06.21, que mereció oportuna réplica de las Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

    demandadas. Finalmente, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

    Adelanto que, luego de evaluados los términos en que quedó trabada la litis, y de analizada la prueba producida en la causa, propondré rechazar las quejas y mantener lo resuelto en origen.

  2. Recuerdo que, en el escrito inicial, el actor dijo haber ingresado a trabajar para la codemandada A.L. S.A. el 17.03.2008 pero que registrado el 21.07.2008; que se desempeñaba principalmente como vendedor de productos para la protección solar, materiales que eran importados por las tres firmas demandadas, lo que le permite afirmar la existencia de un grupo económico entre ellas, pues comercializaba los productos de las tres empresas en forma indistinta. Dice que la relación no estaba debidamente registrada, no solo por la fecha de ingreso posdatada,

    sino porque percibía mensualmente la suma de $4.000 fuera de registro.

    Sostiene, además, a través de diversos cálculos que utiliza para ejemplificar,

    que la demandada rebajó unilateralmente las comisiones por ventas, las que comenzaron siendo del 2,5% y terminaron en el 1%. Afirma, también, que realizaba horas extraordinarias que la demandada no abonaba; dice que trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18hs y que, durante algún tiempo, realizó

    tareas también los días sábados de 9 a 13; y que era habitual la realización de horas extras, quedándose muchas veces en reuniones en la oficina hasta las 19 o 19.30hs., o visitando a algún cliente en ese horario (v. fs. 12/vta.).

    Refiere, finalmente, que la demandada no depositaba correctamente los aportes previsionales y jubilatorios de acuerdo a la ley (v. fs. 12vta.). Dijo haber intimado a la demandada para que registrase correctamente la relación laboral (fecha de ingreso y remuneración), para que abonase las diferencias por comisiones y depositase los aportes a los organismos de la seguridad social, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido;

    medida que hizo efectiva el 16.05.2017 ante la negativa de aquélla a satisfacer su pretensión.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Como dije, la Sra. Jueza de grado consideró acreditado el pago de sumas clandestinas y por esa razón, consideró justificada la decisión de extinguir el vínculo, encontró solidariamente responsables a las personas humanas demandadas, con base en la ley societaria 19.550, y las condenó a abonar la suma de $1.696.844 más intereses.

  3. Por una mera cuestión metodológica, comenzaré por analizar los agravios que atañen a los pagos fuera de registro (por la demandada) y a las diferencias por comisiones (por la actora).

    La demandada se queja, en primer lugar, porque la Sra. Jueza tuvo por acreditados los pagos fuera de registro. Afirma, en este sentido, que “la sentencia de grado resulta equivocada, carente de sustento en la prueba rendida en autos y por sobre todas las cosas autocontradictoria” y realiza su propia valoración de la prueba testimonial.

    Debo decir que, en realidad, el memorial a despacho cumple los recaudos exigidos por el artículo 116 de la ley 18.345, pues no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que considera equivocados. Por el contrario, se limita a realizar una valoración parcial de la prueba testimonial, sin destacar aquellos elementos que tornarían “equivocada” la conclusión alcanzada.

    Digo esto porque, tal como señaló la Sra. Jueza de grado, la testimonial producida a instancias de la parte actora, si bien no resultó

    concluyente sobre la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial, sí lo fue acerca de las remuneraciones que el actor cobraba por fuera de registro.

    En el recurso a despacho, la demandada solicita a este tribunal que “lea con detenimiento la transcripción que el a-quo realiza del testimonio de C. y de F.” y se pregunta -nos pregunta- “¿De dónde se infiere que alguno de ellos pudo acreditar que el actor cobraba $ 4000 en negro? ¿Cuándo lo afirmaron? ¿En qué momento dijeron haber visto al actor cobrar esa u otra suma de dinero en negro?”.

    El testigo Collet (v. fs. 477/478), quien fue compañero de trabajo del actor desde octubre de 2015 hasta mayo o junio de 2016, explicó que “[s]e Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

    pagaba una parte de comisiones que cuando el dicente ingreso era él 1.3% y después se pagaba en negro unos $3.000 o $4.000 (…) El actor cobraba ese porcentaje de comisiones en base a la facturación y luego tenía un sueldo fijo, esto se cobraba por transferencia y otra parte en negro. La parte en negro la pagaban en la oficina y los llamaba H. y les pagaba. Sabe todo lo dicho ya que iban a veces en conjunto”.

    Luego, el testigo F. (v...

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