Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 081709/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73912 SALA VI Expediente Nro.: CNT 81709/2016 (Juzg. Nº 7)

AUTOS: “MAGRINO DANIEL OMAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el grado de minusvalía adjudicado por estimar que no se ha computado incapacidad psicológica ni factores de ponderación y la fecha de cómputo de intereses.

La accionada, por su parte, cuestiona lo que entiende una incorrecta aplicación del R. sobre el cálculo de ley, mientras que el letrado de su oponente persigue la elevación de los emolumentos que le fueron regulados El primer agravio del trabajador es parcialmente viable:

estamos ante una persona de edad madura que sufrió un accidente vehicular no grave -un rodado que circulaba frente a su motocicleta realizó una maniobra de frenado lo que hizo que Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28935703#247359153#20191226112221570 se precipitará sobre el pavimento, ver experticia, fs. 82- y que padece secuelas funcionales en el hombre izquierdo, pero no se advierte que el trauma sufrido afecte su empatía mental para seguir desempeñando sus tareas como encargado de producción de una empresa dedicada a la fabricación de productos plásticos, empleo que mantiene (ver escrito de inicio, fs. 9) sin que la experticia producida acredite la existencia de un trauma mental.

El denominado trastorno post-traumático constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.-

que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28935703#247359153#20191226112221570 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre...

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