Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 038435/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 38435/2019 MAGRETHE ROMERO Y ECHEZARRETA SRL c/ EN-M JUSTICIA DDHH Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 77/77vta. la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir los autos a la Justicia Nacional en lo Civil.

  2. ) Que a fs. 78 la parte actora apeló y fundó su recurso a fs. 84/90vta.

    Explicó que su parte “[e]n estos actuados viene apoyando su derecho en la ley 22.399 (ISBN) y en esa ley 25.446 en aquello singular, particular y exclusivo para el “soporte LIBRO” que reguló y regula la ley 22.399 y esa ley 25.446” –fs. 86vta.-.

    Destacó que “[s]i bien la ley 25.446 no contiene un artículo tan claro y directo como el art. 20 de la antecesora 20.380 que expresa y textualmente impone en punto a “sanciones” la Jurisdicción y Competencia exclusiva del fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, debe considerarse que al COINCIDIR O MANTENER ambos cuerpos normativos y además la ley 22.399 como Autoridad de Aplicación al P.E.N. a través del Ministerio de Cultura y Educación y a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación” –fs. 87-.

    Señaló que no se “[c]onsideró la indiscutible naturaleza administrativa del acto que impuso a mi parte una MULTA” –fs.

    88vta.-.

    Indicó que la “[m]ulta la impuso una entidad nacional dependiente del PEN” –fs. 88vta.-.

    Advirtió que “[n]o consideró que aquí se cuestiona por la actora la normativa aplicable por considerar que la misma ha sido Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33861341#249959813#20191119092845795 ABROGADA a partir de la sanción de la ley 20.380 y sus complementos tal la ley 22.399 (ISBN) y la ley 25.446 (integral para la regulación del “soporte LIBRO”) –fs. 89-.

  3. ) Que a fs. 94/95 el Sr. Fiscal General opinó que debería confirmarse el pronunciamiento recurrido en cuanto declaró la incompetencia del fuero.

  4. ) Que resulta oportuno recordar, que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 315:2300; 318:30; 323:470 y 2342...

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