Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 054130077/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54130077/2012 AUTOS: “M.M.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de Abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAGRA, M.A. c/ A.N.SE.S. –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54130077/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que ha decidido hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el actor y en consecuencia declaró el derecho a que se le recalcule y reajuste el haber inicial del beneficio, a percibir el importe correspondiente a las diferencias retroactivas devengadas con más intereses. Regula honorarios e impone costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Inferior, señalando en su presentación que le causa agravio el modo de calcular la movilidad acordada conforme a los fallos “S.” y “B.” cuando el actor obtuvo el beneficio en los términos de la ley 24.241. Solicita se revoque la resolución recurrida (fs. 69/71).

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios (ver fs. 73/74), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional con arreglo a la ley 24.241, quien oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, mediante Resolución RCE-E 01275 de fecha 19 de septiembre de 2012 (ver fs. 4/7 de autos).

    El planteo de la recurrente vinculado con la movilidad de la prestación, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la referida causa “S.” y “B.”, doctrina cuya aplicación dispuso el magistrado actuante.

    Sobre el particular la C.S.J.N. señaló que: “Las consideraciones efectuadas en el fallo “B.” (Fallos: 330: 4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE26.417 ambos vigencia de la ley CAMARA tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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