Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2018, expediente COM 042199/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 42199 / 2014
MAGNONE RAUL s/ PEDIDO DE QUIEBRA p/ GONZALEZ SERGIO
LEONARDO
Buenos Aires, 03 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
1.) La parte peticionante apeló la resolución dictada a fs. 143/144 en lo que se refiere a la decisión de imponerle las costas de este proceso.-
Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 151/152, y contestados por la parte accionada en fs. 154/156.-
2.) L., señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, según interpretación de todas las S.s de este Tribunal, a la suma de $ 20.000.-
Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.
242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19.05.14. Recientemente, con fecha 27.12.16 este monto fue elevado a la suma de $ 90.000 mediante la Acordada de la CSJN Nro. 45/16, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-
3.) En la especie, la acción fue iniciada el 29.12.14 (ver fs. 3), la resolución apelada fue dictada con fecha 21.06.18 (fs. 143/144) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 27.06.18 (véase fs. 145). Cabe señalar, que la Ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCCN, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma de $
Fecha de firma: 03/12/2018
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24564569#222659836#20181203085302861
20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000 -Ac. CSJN 16/14-, reiterándose ello último a partir del 30.12.16
por un nuevo importe de $ 90.000 -Ac. CSJN 45/16-, siguiéndose de todo ello que,
respecto a este proceso es aplicable la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/14.-
4.) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las S.s de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto...
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