LAS MAGNOLIAS S.C.A.

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria judicial del 26/10/11 pasada a la Esc. N 210 por ante la Esc. M. Gabriela Antoniazzi, punto quinto del Orden del dia se aprobó por unanimidad la adecuación del estatuto al régimen de la ley 19.550. Cumplimiento de los recaudos establecidos por la IGJ ley 22.315 y Res. 6/80 y Res. 7/05 quedando el estatuto de la siguiente forma “Adecuación Las Magnolias Sociedad en Comandita por Acciones. I) Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto. Art. Primero: La sociedad se denomina Las Magnolias SCA. Domicilio legal en jurisdicción de la CABA, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país. Art. Segundo. Duración 99 años desde el 9/10/1964 fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Art. Tercero. Objeto. realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República, las siguientes actividades: Agropecuarias: explotación del negocio agropecuario en su faz productiva como comercial; Inmobiliaria: explotación de bienes inmuebles rurales, arrendándolos o dándolos en arrendamiento. Plena capacidad jurídica de la sociedad, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no prohibidos por las leyes o por este estatuto. II) Capital: Art. Cuarto. El capital social se fija en la suma de $ 0,0000001460 conformado por un capital comanditario de $ 0,0000001440 representado por 1440 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 0,0000000001 moneda nacional valor nominal cada una y de un voto por acción y un capital comanditado de $ 0,0000000020 conformado por 20 cuotas de $ 0,0000000001

c/una y de un voto por cuota. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta un quíntuplo del monto, conf. art. 188 Ley 19.550. Art. Quinto. Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables. El capital comanditado se representará en cuotas de $ 0,0000000001 c/una y de 1 voto por cada cuota. Art. Sexto. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Art. Séptimo. En caso de mora en la integración del capital el administrador o administradores podrán proceder conf. art. 193 Ley 19.550. III) Administración y Representación: Art. Octavo. La administración a cargo de uno o más administradores, socios comanditados o terceros según lo designe la asamblea. Plazo: 5 años; la asamblea fijará...

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