Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 065771/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expte. N° 65.771/2013.

M., M.M. c/A., E.M. s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., Marta Mabel c/

Arancio, E.M. s/ daños y perjuicios (Acc. T.. c/ les. o muerte)”

respecto de la sentencia de fs. 321/334 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 321/334 vta., resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por M.M.M., L.J.M., J.P.M. y D.G.M.. En consecuencia, condenó a E.M.A., P.C. y V.T.C. a abonarle a los demandantes la suma de pesos doscientos noventa y seis mil ciento veinte ($296.120), pesos cincuenta mil ($50.000), pesos doscientos diez mil ($210.000) y pesos trescientos treinta y tres mil ($333.000), respectivamente, con más sus respectivos intereses (conf. lo dispuesto en el acápite “VII” –v. f. 334) y costas del proceso.

    En cuanto a la atribución de responsabilidad de los accionados, la Sra. Magistrada de la anterior instancia determinó que el coaccionado –A.-

    debería responder en un 70% y los terceros citados –Contini y C.- en un 15%, cada uno de ellos, por los perjuicios sufridos por los actores.

  2. La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro acaecido el 21 de marzo de 2013, aproximadamente a las 17:15 horas. En el escrito inaugural obrante a fs. 33/44 vta., manifestaron que en aquella oportunidad, el Sr. José

    Arduino Mancuso se encontraba cruzando la Av. Presidente P., entre las calles Posadas y Almeyra, de la localidad de General San Martin, de manera diligente y reglamentaria.

    Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13006825#221234504#20181210102133732 Relataron que en esas circunstancias, el automóvil Citroën C4 (dominio GKP-974), conducido por E.M.A., que circulaba esquivando vehículos por la vía referida, invadió el carril contrario, golpeó a M., y luego, se dió a la fuga.

    Como consecuencia del impacto, sostuvieron que el caminante permaneció en el lugar del siniestro, y luego falleció. Agregaron que en las inmediaciones quedaron restos del automóvil del demandado, entre ellos, su chapa patente.

    Indicaron también, que el embistente se apersonó ese mismo día, a las 18:20 horas, en la comisaria de la localidad de Tres de Febrero, donde brindó su versión de los hechos.

    Como consecuencia de aquello...

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