Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 049501/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 49501/2013 MAGNIFICO GUSTAVO ALEJANDRO c/ NACION SEGUROS S.A s/DESPIDO CABA, 04 de mayo de 2017.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 301/303 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 311/313vta. (demandada) y fs. 316/331vta. (actor), los cuales merecieron las réplicas respectivas (fs. 333/337vta. y 339/341vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 313, ap. “I.e”; quinto agravio de fs. 330vta. y “otro sí decimos” de fs. 331).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por la demandada.

    Se agravia Nación Seguros S.A. por cuanto la señora juez que me precede consideró que los términos de la comunicación rescisoria no dieron cumplimiento al requisito establecido por el art. 243 de la L.C.T. Sostiene además que existió de parte de la “a quo” una incorrecta valoración de la prueba rendida en relación con la causal del despido directo del caso.

    No resulta un hecho controvertido que la extinción de la relación laboral se instrumentó por decisión de la aquí demandada mediante carta documento recepcionada el 28/02/2013 (despido directo) que dice: “Toda vez que esta empresa ha detectado, tras una exhaustiva investigación que Ud. ha incurrido en diversos, reiterados y gravísimos incumplimientos con las funciones a su cargo, a saber: 1- inobservancia del debido funcionamiento general de la gerencia de siniestros a la cual pertenece, descripto en las misiones y funciones de su cargo; 2-inobservancia del cumplimiento cualitativo y cuantitativo de los objetivos definidos por la gerencia departamental; 3-falta de control de la gestión de las áreas y dependientes a su cargo; 4-falta de control adecuado del sistema de reportes de producción y gestión. Que todo ello se ha observado particularmente en la falta de investigación adecuada frente a siniestros que fueran remitidos a Ud., en la falta de impulso de acciones de subrogación, y por la percepción de indemnizaciones en nombre de la compañía, cuando no tenía Ud. facultades para hacerlo, entre otros incumplimientos, es Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19985595#177843696#20170504090628204 que esta empresa ha sufrido un gravísimo daño patrimonial cuantificado en la suma aproximada de $ 1.000.308. Se le hace notar que su conducta consistente en el incumplimiento de obligaciones que tenía a cargo, falta de contracción al trabajo y en la omisión de cumplimiento de las funciones de control, también inherentes a su cargo, constituyen faltas que por su gravedad, más aun teniendo en cuenta los daños ocasionados por dichas faltas, revisten tal gravedad y tal nivel de pérdida de confianza que no admiten la continuidad de la relación laboral por lo que se le comunica que queda Ud. despedido con justa causa…” (ver demanda y contestación, comunicación agregada a fs. 19 e informe postal de fs. 153/159).

    El máximo Tribunal ya ha sostenido que la obligación legal de notificar la motivación del despido responde a la finalidad de dar al trabajador la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa (conf. sentencia de la C.S.J.N. del 16/2/93, dictada en autos "R. c/La Prensa").

    Sobre el punto el art. 243 de la L.C.T. prescribe que la comunicación escrita del despido debe contener una "expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato". Y desde tal perspectiva, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que el contenido de la comunicación rescisoria no cumplimenta en debida forma dicha obligación. Nótese que los diferentes incumplimientos laborales allí

    endilgados aparecen como imputaciones por demás genéricas que impiden tener por cumplimentado el requisito establecido por el mencionado art. 243 en cuanto a la imperiosa necesidad de explicitar con claridad las causales fundantes del cese dispuesto por la empleadora.

    No modifica la conclusión aludida la mención que formula la apelante a un sumario administrativo interno labrado en la entidad bancaria previo a la decisión de despedir a M., cuya existencia el actor no desconoció. Véase que el aludido instrumento no fue adjuntado por la demandada a las actuaciones y la única constancia que agregó en oportunidad del responde se trata de...

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