Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCB 031130757/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “MAGNESIO , LIVIO c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 7 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MAGNESIO , LIVIO c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” (E.. N°: 31130757/2002) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 21 de junio de 2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.A.G.S. TORRES- LUIS

ROBERTO RUEDA.

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada con fecha 21 de junio de 2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba,

    que dispuso: “… 1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por B.H. Argentina SRL, de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Rechazar la demanda entablada por el Sr. L.M. en contra del ESTADO NACIONAL, en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 3)

    Imponer las costas por: 1- la excepción de falta de legitimación pasiva al Estado Nacional (art. 69 en función del 68 primer párrafo del CPCCN) y 2- por el fondo de la cuestión: en relación a la demanda entablada en contra del Estado Nacional,

    a cargo del actor (art. 68 del CPCCN) y en relación a la citación del tercero interesado -B.H. Argentina SRL-, a cargo del Estado Nacional por haber sido quien lo trajo al proceso (art. 68 primer párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de las sucesivas representantes del Estado Nacional, Dras. M.F. de firma: 07/11/2019

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    E.G. y M.L.C.P., en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO

    CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.571,53) y al apoderado y letrado patrocinante del actor, D.. D.M.G. y F.V., en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL

    TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE

    CENTAVOS ($ 17.365,57). Fijar los honorarios de los D.. J.C.P. y L.F.V.; en conjunto y proporción de ley en la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON

    CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.571,53) por la cuestión de fondo y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y SEIS ($

    822,86) por el incidente ambos montos a cargo del Estado Nacional. Fijar los honorarios del perito tasador oficial A.A. en PESOS SEIS MIL

    DOSCIENTOS ($ 6.200) ... Fdo.: M.H.V.N. – J. Federal”.

  2. Al iniciar la presente acción, el actor describe el hecho generador del daño reclamado señalando que: “…El día 20 de junio de 1998 tuvo lugar en esta ciudad la subasta efectuada por la Dirección General de Aduanas en la cuál se remató entre otros bienes el vehículo marca Toyota, modelo Lan Crusier Año 1998, Tipo Pick Up, chasis Nº HZJ750042283, motor Nº 0239962. El remate se realizó conforme lo normado por el Decreto Nº 464/98 y ley 22.415; resultando el suscripto adquirente de dicho vehículo en la suma de pesos quince mil setecientos cuarenta y cuatro c/ 19 ctvos. ($15.744,19) en concepto de precio y demás accesorios que aboné de contado … Con fecha 20 de julio de 1998, luego de la correspondiente verificación por parte del ente registral del certificado de subasta, el vehículo es inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la localidad de Río Ceballos, de esta Provincia con el dominio CFD 060 y correlativamente se me otorgan las pertinentes constancias Fecha de firma: 07/11/2019

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “MAGNESIO , LIVIO c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    dominiales, esto es, T.d.A. y Cédula de Identificación de Automotor (tarjeta verde) … No obstante ello, con fecha 21 de octubre de 1998,

    en horas de la tarde se presentaron en mi domicilio un grupo de oficiales de la Policía Federal, quienes previo a identificarse exhibieron una orden de secuestro del vehículo antes referido, expedida por el J. Federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba (actuante por exhorto remitido por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Salta). Pese a mi sorpresa y a que la comisión policial no supo darme mayores explicaciones respecto de los motivos de la orden impartida (puesto que eran meros ejecutores de la misma), me allané al procedimiento y permití tanto el ingreso a mi domicilio como el secuestro del vehículo; habida cuenta de la regularidad formal de la documentación exhibida por el personal actuante.

    Superado parcialmente el estupor provocado por el procedimiento … me dirigí

    primeramente a la Dirección General de Aduanas, puesto que era la entidad que había producido el remate; la cual deslindó responsabilidades, toda vez que la orden de secuestro no había emanado de dicha repartición, sino de un magistrado del Poder Judicial de la Nación … me dirigí entonces al Tribunal que había impartido la ilegítima orden, esto es, el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, exigiendo la restitución del vehículo … el Tribunal no sólo denegó mi petición, sino que para peor ordenó la entrega de mi vehículo a título de depositario judicial a quién había sido su anterior propietario y a quién le fue decomisado el bien ulteriormente rematado, la compañía “Wester Atlas Internacional Inc.”, con domicilio en Bolivia. Recurrida dicha resolución, con fecha 19 de mayo del 2000

    la Cámara Federal de Salta dicta el decisorio … mediante el cual, previo a establecer la ilicitud de lo actuado en mi contra, ordenó la restitución del rodado.

    Ello en atención a mi condición de adquirente de buena fe y a título oneroso, y Fecha de firma: 07/11/2019

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    sin perjuicio de las acciones que pudieran hacer valer los damnificados por ese proceso penal…” (fs. 59/60vta.).

    Señala como acto ilícito que, como consecuencia de un proceso judicial en el que no fue parte, se le privó en forma total y completa su derecho de propiedad, sin dársele la menor posibilidad de defensa. Reclama el valor del vehículo, la privación de uso, el daño moral y la deuda fiscal. Entiende que los daños ocasionados por las ilegítimas resoluciones generan la responsabilidad resarcitoria del Estado Nacional por imperio de la previsión contenida en el art.

    1112 del C. Civil.

    Contestada la demanda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR