Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 022600/2021

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

MAGNASCO, M.E. c/ INVERBOL S.A. DE

FINANZAS Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Expediente N° 22600/2021

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Tanto La Panchita de Canals SA como Inverbol SA de Finanzas interpusieron, en forma separada, el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la precedente sentencia de esta Sala.

    Los recursos fueron contestados por la actora.

  2. Mediante la decisión referida, esta Sala rechazó el recurso de La Panchita de Canals SA acerca de la recusación sin causa.

    Así lo hizo en virtud de la falta de legitimación para efectuar el planteo, toda vez que no había sido instada la acción que la actora había anticipado que dirigiría en contra de la recusante.

    Tampoco admitió el agravio de dicha recurrente vinculado con la nulidad de la notificación de la diligencia preliminar, en tanto había correspondido dejar esa actuación en un sobre en el buzón, siendo que dicho diligenciamiento se había realizado en el domicilio social inscripto de la requerida y el escribano interviniente no había sido atendido ni había podido acceder al interior del edificio.

    La Sala concluyó que, firme la notificación de la medida preliminar, resultó procedente la multa derivada de su inobservancia.

    Este tribunal también consideró el recurso de Inverbol SA de Finanzas contra el rechazo del planteo de nulidad respecto de la decisión que había requerido a su parte que informara acerca del desempeño de la sindicatura vinculado con la denunciada “pérdida de activos de la sociedad y del control de La Panchita de Canals SA”.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    MAGNASCO, M.E. c/ INVERBOL S.A. DE FINANZAS Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 22600/2021

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Sobre este particular, la Sala consideró que la medida referida tenía el carácter de una medida preparatoria del proceso de conocimiento referido por la actora, sin que ello importara dar por cierto nada de lo que dijo la actora, ni tener por demostrada la pretendida actuación irregular, ni, menos aún, obligar a la apelante a que la reconociera.

  3. Recurso extraordinario federal de La Panchita de Canals SA:

    Esta recurrente manifiesta que le agravia el rechazo del planteo de recusación sin expresión de causa contra el magistrado subrogante de primera instancia como así también el rechazo del planteo de nulidad.

    Para esta parte, el pronunciamiento que recurre es arbitrario.

    Explica que, aunque este recurso versa -entre otras cuestiones-

    sobre el tratamiento de una recusación sin expresión de causa, el recurso es procedente pues la medida, por sus efectos, se equipara a una decisión definitiva sobre el punto en litigio y le causa un gravamen irreparable.

    Destaca que la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, por lo que está dirigida a proteger el derecho de defensa,

    pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    Argumenta en tal plano de ideas con remisión al debido proceso,

    el derecho a la igualdad, la independencia judicial y la garantía del “juez natural”.

    Invoca normas constitucionales y convencionales, así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y asevera que cuando se invoca la garantía de la imparcialidad la cuestión encierra una cuestión federal.

    Para la recurrente, se halla cuestionado el alcance de una garantía del derecho internacional, por lo que omitir el tratamiento del tema Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    por la vía del art. 14 de la ley 48 podría comprometer -dice- la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

    Este tribunal resolvió, según la recurrente, con excesivo rigor formal, prescindiendo de considerar planteos conducentes formulados por las partes, menoscabándose los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

    En otro orden, la recurrente expresa que el rechazo del planteo de nulidad se equipara a una decisión definitiva y le causa un gravamen irreparable, explayándose sobre las consecuencias que habrían derivado de la notificación aludida.

    Al volver en su recurso sobre el planteo de recusación, la recurrente señala que no existen elementos en la causa que demuestren de manera objetiva que la...

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