Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 032864/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., D.G. c/ Transportes Sur Nor CISA y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 32.864/12) – Juzgado No. 21 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., D.G. c/

Transportes Sur Nor CISA y otro s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 353/61, que admitió la demanda por la cual la actora reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito, expresan agravios la demandada (fs.

398/401), la citada en garantía (fs. 404/7) y la actora (fs. 410/1). Esta última contestó los respectivos traslados a fs. 413/6.

La demandada cuestiona los montos fijados por el a quo. En cuanto a la incapacidad y tratamiento psicoterapéutico, considera excesivos los montos, para lo cual argumenta que la actora no se encuentra disminuida en sus tareas habituales, y que incluso practica deporte. En cuanto al daño psicológico, manifiesta que el primer perito designado no advirtió su existencia. Agrega que no está fundado el fallo en lo que concierne al daño moral, y que también reputa excesiva a la cantidad otorgada para compensar los gastos médicos, ya que la Caja Notarial se hizo cargo de su asistencia. Por último, critica que se haya establecido la tasa activa de interés, cuando los importes fueron fijados a valores actuales.

La citada en garantía, con cita de jurisprudencia, critica largamente que se haya considerado inoponible la franquicia, por aplicación del fallo plenario de este fuero, in re “Obarrio”.

Por último, la parte actora considera que son insuficientes los montos fijados para resarcir el daño psicofísico, el tratamiento, el daño moral, y los gastos médicos. Hace referencia a lo dictaminado por el perito.

Finalmente, señala que no se viola el principio de congruencia si se admiten montos superiores a los reclamados en la demanda, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el proceso inflacionario, lo que no es compensado por los intereses.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14125139#162060385#20160914114944898 En primer lugar, debo señalar que no se controvierte en esta instancia la ocurrencia del hecho generador de esta litis, ni la responsabilidad de la parte demandada. Esto ha quedado firme. Tampoco se discute la aplicación del Código derogado, en función de la época en la que ocurrieron los hechos. Existen críticas de las partes sobre lo vinculado a los montos indemnizatorios, intereses y franquicia. Ello será examinado a continuación.

El perito médico designado en autos, tras recordar que la actora fue embestida por un colectivo cuando circulaba en bicicleta, concluyó que sufrió fractura del tercio distal de la clavícula izquierda, con luxación acromioclavicular, fue intervenida quirúrgicamente, y se realizó

osteosíntesis de la fractura con placa metálica y tornillos. Presenta secuela consistente en dolor, limitación de la movilidad del hombro izquierdo y déficit de fuerza en el miembro superior izquierdo. Tiene una cicatriz en el hombro de 14 cm que llega al tercio superior del deltoides. Para no abundar en la descripción, señalo que el experto le atribuyó una incapacidad parcial y permanente por la fractura del 15%, y del 8% por la luxación, configurando en total el 23% (ver fs. 226/7).

La demandada y la citada en garantía impugnaron el dictamen (fs.

233), y el perito lo ratificó (fs. 247).

Por su parte, la perito psicóloga designada de oficio concluyó, tras la entrevista con la actora, que no advirtió la presencia de daño psíquico (fs.

262/3). La actora impugnó el informe y acompañó un certificado expedido por un profesional según el cual estaba realizando tratamiento psicológico (fs. 265/6). La perito ratificó sus conclusiones (fs. 274/6). Ante diversas formulaciones de la actora, la juez a quo decidió designar un perito médico psiquiatra (fs. 315), quien dictaminó a fs. 335/7.

Este experto, luego de algunos estudios, consideró que la actora presenta un trastorno psíquico adaptativo crónico con estado de ánimo depresivo, le asignó una incapacidad del 10%, y recomendó la realización de un tratamiento (ver fs. 337).

Es cierto que hay dos dictámenes contrapuestos y, como es sabido, resulta difícil para los jueces asignar preferencia a uno sobre otro, en una materia tan técnica y extra jurídica. Ambos dictámenes los aprecio debidamente fundados y se han respaldado en diversos tests.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14125139#162060385#20160914114944898 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Me voy a inclinar por aceptar la configuración de esta clase de daño, pues no puedo omitir que uno de ellos proviene de una licenciada en psicología, mientras que el otro emana de un médico, cuya formación es, obviamente, diferente. Al ser así, propicio que se rechacen los agravios de la parte demandada sobre la inexistencia de esta incapacidad.

Admitido ello, resta examinar los agravios sobre el monto. Como relaté anteriormente, el daño físico existió y dejó secuelas. Esto no se controvierte en esta instancia. Hay una incapacidad física del 23% y otra psicológica del 10%.

Bajo estas pautas, considero razonables las sumas fijadas por la juez de primera instancia, sin advertir motivos para apartarme. Propongo que sean confirmadas.

A igual conclusión debo arribar en lo que hace al daño moral, motivo de quejas por ambas partes. Entiendo que la suma fijada responde a lo acreditado en el expediente y a los montos que suelen admitirse en casos similares.

En cuanto a los...

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