Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Abril de 2021, expediente FCB 061008930/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61008930/2011/CA1

AUTOS: “MAGNANO, N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 20 de abril del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAGNANO, N.M. c/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 61008930/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 52 y fs. 120- en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. ordenando a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, dispuso se aplique intereses a las diferencias económicas mandadas a pagar, desde los dos años anteriores al reclamo administrativo (fs. 105/106vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su recurso de apelación. En primer lugar, entiende que existe error in iudicando por parte del Juzgador puesto que ordena revocar la resolución de fecha 03.10.2011 siendo que la parte actora impugnó la resolución de fecha 06.08.2012 que refiere a su beneficio de pensión, y fijando de esta manera un período de prescripción incorrecto. Seguidamente, se queja por las pautas de movilidad dispuestas por el Juez de grado en su pronunciamiento. Por último, cuestiona por la imposición de intereses a las diferencias mandadas a pagar y arguye que ello resulta improcedente e inadmisible.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 129).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de una pensión directa, obtenida con fecha 08.08.2002 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 38 del expte.

    administrativo), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 6/8 de autos.

  3. En primer lugar, y respecto al agravio referido a la resolución de Anses impugnada por la actora, de las constancias de la causa surge que la accionante efectivamente impugnó la resolución de fecha 03.10.2011, tal como bien lo señaló el Juzgado en la sentencia Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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