Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Diciembre de 2010, expediente 6.098/10

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 6098/10

En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G., y el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. V.A.A., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos caratulados “M., H.R. c/ Banco Nación Argentina Suc.

Corrientes s/ Amparo y Medida Cautelar”, expediente N° 6098/10 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: primer voto, el Dr. R.L.G., segundo voto, el Dr. V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 340/341 y vta. la demandada apela la sentencia de fojas 334/337 por la que el juez a-quo hizo lugar a la acción de amparo declarando el derecho que le asiste a la actora a que se apliquen a su respecto las leyes 22913 y 26509 con relación a las operaciones crediticias individualizadas en autos, unificándose en una sola deuda, precediéndose al recálculo de la misma, practicándose una liquidación teniendo en cuenta las pautas que establecen las normativas citadas, con deducción de las sumas que hubieran sido abonadas, y a su refinanciación con los intereses bonificados que correspondan en cada caso, conforme a las normas y condiciones que establezca la institución bancaria, suspendiéndose el trámite de todas las ejecuciones originadas en su falta de pago, imponiendo las costas a la vencida y regulando los honorarios profesionales.

  2. Que al plantear el recurso, se agravia la recurrente en síntesis de que el a quo haya admitido la vía del amparo elegida, de que la sentencia recurrida carece de suficiente motivación y de adecuada fundamentación normativa. Se agravia también de que el juez de anterior grado tenga en cuenta una pericia contable impugnada por su parte, y omita considerar el hecho nuevo invocado. A todo evento, hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso, señalando que corresponde su rechazo. Manifiesta que a lo largo del proceso la demandada no ha objetado la idoneidad de la vía del amparo, sino cuando se dicta sentencia desfavorable a sus intereses. Afirma que la resolución del juez a quo contiene un adecuado estudio, desarrollo...

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